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Huelga Iberia: Qué debes hacer si han perdido tu maleta EP

Huelga de Iberia: qué debes hacer si han perdido tu maleta

Facua explica los pasos que deben seguir a los pasajeros afectados por algún problema con su equipaje durante el parón de los trabajadores de tierra de la compañía

Ana de Dios

Jueves, 11 de enero 2024, 21:41

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Aquellos que hayan viajado en avión los días 5, 6, 7 y 8 de enero, probablemente se hayan encontrado con la huelga de trabajadores de tierra a aeronaves y pasajeros (handling) de Iberia. Un parón ha provocado la cancelación de numerosos vuelos, algo que ha dejado imágenes caóticas en algunos aeropuertos del país. Más allá de este problema, esta medida también ha afectado al equipaje de los pasajeros.

Por ello, Facua ha preparado una publicación para informar a aquellos usuarios que se han visto perjudicados por la pérdida, retraso o daños en su equipaje durante los días de huelga, ya que tal y como avisa, estos tienen derecho a compensación. Por ello, recomienda que, en caso de llegar al aeropuerto de destino y no encontrar la maleta, no abandonar el aeropuerto sin haber efectuado una reclamación.

La asociación también asegura que al sufrir algunos de los problemas comentados anteriormente, el primer paso es dirigirse a los mostradores de la aerolínea con la que han viajado o de la empresa de handling si la primera no tiene oficinas en el aeropuerto- y pedir el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR, por sus siglas en inglés), un documento que recoge por escrito las incidencias que se produzcan. Además, el PIR es «de gran importancia», ya que «muchas compañías aéreas no atienden a reclamaciones sobre el equipaje si los usuarios no lo presentan», señala.

Facua destaca que a la hora de realizar la reclamación, los pasajeros deberán especificar si el vuelo en el que iba su equipaje es nacional o internacional, pues las normativas de aplicación cambia en función de ello: «En el primero de los casos resultará de aplicación la Ley de Navegación Aérea española, mientras que para el segundo entra en consideración el Convenio de Montreal», explica.

¿Qué normativa se aplica en el caso de los vuelos nacionales?

En el caso de los vuelos nacionales se aplica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que establece en el artículo 98 que «el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia».

Esta norma fija la indemnización máxima que puede percibir el perjudicado. Según su artículo 118, «las compensaciones por pérdida o avería (daños) son de hasta 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) por bulto -una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuya equivalencia fluctúa y actualmente se sitúa en 1,22 euros-». En el caso de retraso en la entrega, se podrá indemnizar «hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte».

Dentro de estos límites de indemnización, los usuarios también pueden pedir que les reembolsen los productos de primera necesidad (ropa, productos de aseo, etc.) que hayan tenido que comprar como consecuencia de no haber recibido su equipaje o haberse demorado su entrega.

Desde Facua aconsejan a los usuarios que no tarden en tramitar la reclamación, ya que el artículo 124 de la Ley 48/1960 señala que deben formalizarse «dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse». Además, advierten que es necesario que lo realicen, a pesar de haberlo recuperado, ya que el artículo 100 específica que «el recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación».

Vuelos internacionales

En este caso, la normativa aplicable suele ser el llamado Convenio de Montreal, un texto firmado por la gran mayoría de los Estados y la propia Unión Europea como organismo internacional que regula las compensaciones máximas por incidencias con el equipaje en los trayectos entre países firmantes, o en aquellos con destino y origen en el mismo país, pero que han hecho escala en otro distinto al primero, independientemente de si han suscrito o no el convenio.

Este acuerdo establece un límite superior de indemnización de 1.288 DEG en el caso de daños, pérdida o retraso en la entrega del equipaje. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además, interpretó que también se pueden reclamar daños morales por incumplimiento del contrato de transporte debido a las circunstancias anteriores. Esta última indemnización también debe estar dentro del límite total de 1.288 DEG. Como excepción, si el usuario realizó una Declaración Especial de Valor de Entrega del equipaje, podría compensarse hasta con el valor del importe declarado.

Al igual que los vuelos nacionales, los usuarios también podrán pedir el reembolso de los productos que hayan tenido que adquirir como consecuencia de no disponer de su equipaje por pérdida o retraso en la entrega.

Como plazo, el Convenio de Montreal establece que, en el caso de averías, debe hacerse la reclamación «inmediatamente después y hasta siete días como máximo», mientras que en retrasos, recoge un tiempo «máximo de 21 días desde el momento de la entrega». A partir de este período de tiempo, se considerará que lo que existe es una pérdida del equipaje.

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