En qué casos se puede presentar la Declaración de la Renta de forma conjunta
Aunque este trámite es individual, la Agencia Tributaria comtempla esta opción para personas que integren una misma unidad familiar
Mónica millán valera
Miércoles, 18 de mayo 2022, 12:24
Generalmente la Declaración de la Renta se realiza de forma individual, pero en algunos casos se puede presentar en conjunto. Se trata de una opción que contempla la Agencia Tributaria para personas que integren una misma unidad familiar. Así, dos personas pueden informar acerca del ejercicio económico del año anterior en el mismo trámite.
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Cuando se presenta de forma conjunta se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. En estos casos las rentas de todos los miembros de la unidad familiar se someten a gravamen de forma acumulativa. La declaración de la Renta no se deriva en ninguna amplicación de los límites que atañen a determinadas partidas deducibles. El mínimo que se establece por cada contribuyente es de 5.550 euros al año sin tener en cuenta el número de integrantes que conforman la unidad familiar. Además, es importante saber las fechas claves de este 2022 para saber cuándo se debe presentar la Declaración de la Renta 2021 dependiendo de la vía elegida (online, cita presencial o telefónica).
En qué casos se puede presentar de forma conjunta
Si optas por presentar la Declaración de la Renta de forma conjunta es necesario formar parte de una unidad familiar. Concretamente en estos casos se puede realizar de esta manera:
- Los cónyuges con relación matrimonial junto con todos sus progenitores que no sean mayores de edad o en ese caso estén incapacitados judicialmente.
- Cuando se trata de parejas de hecho sin vínculo matrimonial únicamente uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro progenitor de la pareja debe realizar el trámite de forma individual.
- En caso de que haya una separación o divorcio matrimonial de por medio podrá tributar de forma conjunta el que posea la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, ya que es el progenitor que convive con ellos.
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- Mientras que si la custodia es compartida cualquiera de los dos puede presentar la Declaración de la Renta.
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