¿Qué vendrá después del Covid-19?
Que la sordina no nos adormezca y nos impida prepararnos ya para los distintos escenarios que nos puedan llegar
El estado de alarma declarado por el Ejecutivo y las normas reguladoras del mismo han generado un estado de latencia y de pausa. Su efecto es similar al de una sordina, que viene a minorar el ruido que realmente subyace en el intenso y ajetreado entramado económico y empresarial de nuestro país. Dicho entramado, salvo contadas excepciones, rezuma preocupación e incertidumbre, a la par que incredulidad, ante un escenario crítico al que algunos ya se asoman con resignación y del que obtendremos saldo con el cierre del ejercicio 2020.
Como comentaba al principio, esa sordina, en forma de suspensión de la mayoría de los plazos legales y, principalmente, de aquellos relativos a la obligación de comunicar una situación de insolvencia, esto es, de instar un concurso de acreedores (Reales Decretos 7 y 8/2020), hace que resulte complicado confirmar cuán profundo es el río; cómo de alta es la fiebre de nuestra economía y el grado de contagio que el Covid-19 ha producido en nuestro tejido empresarial.
Una cosa está clara, habrá un antes y un después de la llegada del coronavirus a España; habrá un antes y un después del estado de alarma, y ese después se hará evidente cuando el Gobierno retire la sordina.
Los acuerdos de refinanciación y de pagos con acreedores se vislumbran ya como una de las principales soluciones legales
¿Qué efectos está generando ya ese después? ¿Con qué intensidad y magnitud? ¿Cuáles serán las soluciones y las alternativas? ¿Cuánto tiempo se prolongará? Podemos hacernos una idea aproximada de cuál será el escenario al que se enfrentará nuestro tejido empresarial y sobre el que los profesionales del derecho tendremos que trabajar, pero los detalles del mismo resultan impredecibles.
Así, en este contexto y aun cuando el Ejecutivo y el Legislativo tendrán cierto margen de actuación para orientar el rumbo, hay algo que resulta evidente: dicho escenario, por favorable que sea, pondrá a prueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (aún pendiente de aprobación) y su nada despreciable sistematización en más de 750 artículos, frente a los algo más de 240 artículos de la vigente Ley Concursal. Sin duda, será una buena ocasión para poder comprobar la eficiencia de la restructuración, simplificación y aclaración de una Ley (Ley Concursal del año 2003) que nació poco preparada para una crisis que se le vino encima y que la llevó al quirófano infinidad de veces para abordar, entre otras, reformas tan esenciales como aquellas relativas a los acuerdos de refinanciación y extrajudiciales de pagos. Eso sí, nadie imaginó que dicho Texto Refundido iba a ponerse a prueba en un escenario crítico de forma tan inminente; cuando ni si quiera ha sido aprobado.
Pero no será el único reto legislativo en materia concursal cuya eficacia será testada en breve y a la sombra del Covid-19, ya que nuestro país, al igual que otros Estados miembros de la UE, aún no ha transpuesto la Directiva 2019/1023, la cual viene a armonizar los distintos ordenamientos en aspectos esenciales relativos a la restructuración, insolvencia y exoneración de deuda. Sin duda, herramientas, todas ellas, que pueden dotarnos de la agilidad necesaria para reactivar nuestra economía.
Y es que, en este contexto, los acuerdos de refinanciación y de pagos con acreedores se vislumbran ya como una de las principales soluciones legales a las tensiones de tesorería que nuestras empresas y autónomos están comenzando a sentir; siendo fundamental el entendimiento y el consenso empresarial, así como la participación de nuestro sector financiero.
Como conclusión y como abogado concursalista, me invade, primero, la esperanza (basada en el espíritu de solidaridad y en la necesidad mutua) de que dichos acuerdos se constituyan en la solución mayoritaria; segundo, el deseo de que nuestras nuevas normas se evidencien lo suficientemente ágiles para hacer frente a una situación que, a diferencia de la crisis del 2008, se presenta muy coyuntural, siendo su único causante la parálisis generada por el Covid-19.
Por último, un consejo, que la sordina no nos adormezca y nos impida prepararnos ya para los distintos escenarios que nos puedan llegar (desde el más optimista al más catastrofista); abordando estos con antelación suficiente y bajo un soporte jurídico apto, para adelantarnos a la realidad y que no sea esta la que nos supere por muy adversa que se muestre. Los profesionales del derecho estamos en disposición de sacar el máximo provecho de los recursos que el ordenamiento ofrece, para la mejor gestión de los distintos escenarios adversos a los que nos vamos a enfrentar.