La salud pública
Desde el año 1986, ya se dispuso que la Administración debe atender aquellos problemas sanitarios que puedan afectar a la colectividad
(Salus populi suprema lex est)
Cuando la epidemia del coronavirus ataca de nuevo con multitud de brotes y cuando cuantiosos fondos comunitarios, aun menos de los deseados, tratan de paliar la catástrofe económica que la pandemia ha ocasionado, parece oportuno revistar la gestión de los Gobiernos españoles ante tan inesperado y mortal fenómeno.
Pero creo que se echa de menos una contemplación de todo lo operado, en los ámbitos nacional y autonómico, desde una perspectiva puramente legal, ya que políticamente se ha analizado el tema hasta la saciedad y desgraciadamente son pocas las conclusiones positivas alcanzadas. A estas alturas del siglo XXI, las distintas ideologías siguen patrocinando la versión de los ciudadanos sobre la labor de sus mandatarios y a veces incluso se censura o se aplaude lo hecho en una CCAA, aunque sea idéntico a lo gestionado por el Gobierno central, o viceversa. Tristemente, cada vez es más certero el verso machadiano: de diez cabezas, nueve embisten y una piensa.
A esa circunstancia se une otra igualmente lamentable, determinada por el acceso mayoritario de la población, sobre todo la juventud, a una sola fuente de información, representada por las pantallas, esto es, la TV y las llamadas redes sociales, que, en vez de formar, embrutecen. Pero esto es lo que hay, ya sin solución.
Mas a lo que vamos, a escrutar si se ha actuado conforme al Ordenamiento Jurídico o no. El marco legal viene constituido, bajo el prisma del art. 43 de la Constitución, por la ley 14/86, General de Sanidad y la ley 33/2002, General de Salud Pública. El citado precepto reconoce el derecho esencial a la protección de la salud, encomendando para ello a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, añadiendo el art. 51 de la propia Norma superior la defensa de los consumidores y usuarios, debiéndose proteger, mediante procedimientos eficaces, la seguridad y los legítimos intereses económicos de los mismos. Ya la ley 16/03, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, diseñó las bases para una prestación asistencial de calidad por los servicios sanitarios, pero es oportuno remitirse a la LGS antes mencionada, pues desde el año 1986 ya se dispuso que a la Administración pública le cumple atender aquellos problemas sanitarios que puedan afectar a la colectividad considerada como conjunto y le compete desarrollar una acción de prevención. Se desterraba así el decimonónico dogma de la autosuficiencia del individuo para atender sus problemas de salud. Y la coordinación aflora como la mejor respuesta a las necesidades de racionalización del sistema. Y es que la protección de la salud es igualmente un derecho principal por mor de lo recogido por el art. 49 de la CE, siendo de asumir el mismo igualmente por las distintas CCAA en base a sus Estatutos.
Son los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad los que enmarcan el nuevo Sistema Nacional de Salud, cuyas bases se desarrollaron por la Ley 16/03, de Cohesión y Calidad del propio SNS. La también antes referida Ley General de la Salud Pública completó en 2001 la regulación de la materia, introduciendo las vacunaciones y otras intervenciones poblacionales en el área de la prevención.
La inteligencia en salud pública será el motor catalizador de esas aspiraciones, sin que quepa duda a nadie de la superlativa formación en España del personal sanitario destinado a plasmarlas en la realidad asistencial. Enorme ayuda para ello vienen a representar los institutos Nacional de Estadística y de Información Sanitaria, alumbrados por la ley 12/89, de la función estadística pública y la 16/03, de cohesión y calidad del SNS. Es de mencionar también la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, servicios integrantes de la denominada 'cartera' de la salud pública. Debe destacarse igualmente que la ley 44/03 de ordenación de las profesiones sanitarias establece que tales profesionales no son necesariamente sanitarios.
Se inserta finalmente en esa normativa la creación del Consejo Asesor de Salud Pública, como órgano colegiado de consulta y participación.
Creo que los poderes públicos han actuado conforme a esa legislación, en el ámbito del estado de alarma también concebido constitucionalmente.
Otra cosa es que su labor haya sido más o menos feliz, en lo que cada cual podrá cargar la balanza a un lado u otro.
Lo demás es materia parlamentaria, pues las explicaciones que en esas sedes se soliciten y se den habrán de influir en futuras elecciones, mas no en la impecable aplicación de las leyes que se ha llevado a cabo. Esperemos que los rebrotes sean atajados y que pronto se cuente con una vacuna. Entonces le habremos ganado la batalla definitiva a la jodida Covid-19.