Parecía increíble, pero es cierto
Las reformas penales deben tender a garantizar la seguridad jurídica y no a perder la conseguida hasta entonces
Después de la mal llamada ley del 'solo sí es sí' con entrada en vigor el día 7 de octubre de 2022, que reformó la ... legislación anterior con evidente fracaso, se produjo su necesaria reforma por LO 4/2023 de 27 de abril. Por ello creo que, pasado un tiempo, es el momento de intentar transmitir una opinión, contar una historia, cuyo único objetivo es intentar explicar lo que ha pasado en esos siete meses, en los que nos hemos dado 'tres legislaciones, tres', dicho sea en términos taurinos, sobre los delitos contra la libertad sexual; y como ha quedado el 'asunto' conforme a la LO. 4/2023 de 27 de abril.
Las reformas penales deben tender a garantizar la seguridad jurídica y no a perder la conseguida hasta entonces. Por ello, aunque la intención pudiera ser buena, el resultado de la reforma operada por la LO/2022 de 6 de septiembre (ley del 'solo sí es sí'), su aplicación fue y seguirá siendo por un tiempo, desastrosa y de todos conocida. No se cumplió la finalidad objetiva de toda reforma penal que ya rezaba, entre otros, en el preámbulo de LO 1/2015 de 30 de marzo: «... la necesidad de fortalecer la confianza en la Administracion de Justicia que hace preciso disponer de una sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles y que se perciban por la sociedad como justas». ¡Se produjo todo lo contrario!, en lo que no es necesario profundizar por la trascendencia mediática que tuvo y aun tiene.
Se legisló, podíamos decir, de forma apresurada y visceral, con el deseo de que todo se considerara agresión sexual y despareciera la palabra abuso, se dejó reducido a solo un tipo penal lo que eran dos, abusos y agresiones sexuales; y con el fin de no penar en exceso los delitos de menos gravedad, los antiguos abusos (léase el roce intencionado en un metro) se bajaron los mínimos penológicos, incluso de los supuestos más graves, con ello se rompió con el principio de proporcionalidad de las penas. Además no se tuvo la precaución de establecer una disposición transitoria que evitara consecuencias previsibles y que fueron avisadas por expertos. Se propició, con ello, la posible revisión de sentencias firmes y de penas incluso en fase de cumplimiento o ejecución en aplicación del 2.2 del Código Penal, que manda aplicar la ley más favorable al reo. Pues bien, conforme a los nuevos mínimos penológicos, los jueces y magistrados efectivamente tuvieron que revisar a la baja un número relevante de sentencias y de penas, se produjeron las consecuentes excarcelaciones de delincuentes con condena firme, lo que más allá de la intensa alarma social, del escándalo que produjo, creó una afectación considerable en las víctimas y un desasosiego en la sociedad española. Miles de revisiones y cientos de excarcelaciones, y siguen sumando.
Se produjo la crítica injusta a los jueces y magistrados que solo cumplían con su deber de aplicar la ley, críticas al Poder Judicial que tuvieron su origen en miembros del poder ejecutivo, asunto del todo incomprensible y que jamás debió ocurrir.
El Tribunal Supremo ha sentado doctrina el día 7 de junio de 2023 al ratificar dichas revisiones efectuadas por jueces y magistrados. El problema es la ley no la interpretación de los jueces.
Un acierto de esa ley fue es introducir la sumisión química y/o anulación de la voluntad de la víctima como circunstancias agravantes que se unen a la violencia e intimidación.
La ley del 'solo es sí', está mal nominada. La falta de consentimiento estaba descrita y penada en todos los Códigos Penales anteriores a esa reforma, esas conductas se han venido titulando históricamente como delitos contra la libertad sexual, se castigaba desde 1822 la realización de actos sexuales sin consentimiento del otro. ¡Luego el 'solo sí es sí' ya existía en España desde tiempo inmemorial!, no se inventó nada. Definir el consentimiento lo restringe, puede haberlo pero no en la forma exigida legalmente, ¿otro problema?
Consecuencia de todo lo anterior, el Gobierno, el poder legislativo –perdón que ahora todo se confunde, ¡si levantara la cabeza el propio Montesquieu!– se vio obligado a reformar la ley del 'solo sí es sí' y promulgo la Ley LO. 4/2023, de 27 de Abril, que vuelve prácticamente al sistema anterior, y para procurar la proporcionalidad de las penas se vuelve al sistema de agravantes. Se mantiene la definición del consentimiento.
Conviven hoy tres legislaciones y en los juzgados y tribunales, por el retraso crónico de la justicia y agudo por este año de huelgas, se verán asuntos a los que se aplicará según el tiempo de comisión del delito la ley que sea más favorable al reo. Todos los operadores jurídicos tendremos que hilar muy fino para determinar qué ley es aplicable al caso y se plantearán multitud de cuestiones no baladíes a este respecto.
En definitiva, el retraso endémico de la justicia contribuye a complicar y alargar en el tiempo las cuestiones que plantea la convivencia cercana de estas tres leyes, se juzgarán hechos cuya comisión estará muy lejana al juicio. Habrá que ponderar cada caso para evitar agravios comparativos groseros entre los sometidos a la acción de la justicia penal y las víctimas de esos delitos.
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