La imputación penal
ASÍ ME PARECE ·
Queda aún mucho tiempo para que en este asunto de la desaladora de Escombreras alguien se siente en el banquilloLa noticia de que una jueza de Murcia ha imputado a Valcárcel en el asunto de la desaladora de Escombreras ha causado una fuerte conmoción ... en los ambientes políticos. Hechos como este sirven para recordar que la Justicia es igual para todos, que no hay impunidad, y que las victorias electorales no exoneran de las responsabilidades jurídicas. Otros han recordado aquellos tiempos de riquezas ilimitadas, de adoración al becerro de oro, en los que parecía que todo estaba permitido.
Sin embargo, fuera de los círculos más politizados, la noticia no ha impactado tanto. La gente anda preocupada por sus problemas actuales: la inflación, la inseguridad económica, el paro, el futuro de las empresas, la educación de los hijos, la salud de la familia... Estas noticias sobre hechos y responsabilidades penales del pasado importan menos, y no conmueven casi nada. En España ya estamos curados de espanto. Hemos visto cómo se juzgaba y condenaba a quien había sido todo un poderoso vicepresidente económico del Gobierno; o se encarcelaba al yerno del Rey; o a ministros; o a presidentes de comunidades autónomas. Fuera de los ambientes políticos, la imputación penal de Valcárcel no ha causado conmoción alguna. Además, tampoco ha sido realmente una sorpresa. Se veía venir que, tarde o temprano, iba a ocurrir. Lo que no se entendía era que estuviesen implicados en el asunto consejeros, como Antonio Cerdá o Joaquín Bascuñana, y que quien presidía el Consejo de Gobierno, en el que se habían tomado decisiones determinantes, adujese que no se había enterado de nada; y que, además, los órganos judiciales le creyeran. Pero es que, por otra parte, socialmente tampoco importa mucho esta imputación. Hay como una difusa, pero generalizada, sensación de escepticismo. Se dice: «no pasará nada», o «verás cómo, al final, todo queda en nada».
Jurídicamente, ocurre que la resolución de la jueza de instrucción no es firme. Cabe impugnarla mediante un recurso de reforma, y, después, con otro recurso subsidiario de apelación. Y seguramente se recurrirá. Queda aún mucho tiempo para que en este asunto de la desaladora de Escombreras alguien se siente en el banquillo. Tanto que, cuando ocurra, si es que ocurre, ya casi nadie se acordará de los hechos.
Supone siempre un profundo sufrimiento para la persona del imputado
Por otro lado, es imprescindible que, mientras no haya una sentencia firme, se respete el derecho de los imputados a la presunción de inocencia. Deberíamos ser prudentes al emitir condenas sociales sobre hechos y personas que, pasado algún tiempo, podrían ser absueltas por la Justicia. Hace muchos años, a un presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, Carlos Collado Mena, se le imputó penalmente por el asunto 'Casa Grande'. Y luego resultó absuelto. No estoy seguro de que la sociedad murciana haya reparado el daño causado al honor de Collado con aquella imputación. Las condenas sociales precipitadas, que no respetan la presunción de inocencia, suelen producir un profundo daño moral en el imputado. Y luego, cuando se dicta sentencia absolutoria, este daño nunca termina de repararse adecuadamente.
Ahora bien, también es verdad que políticamente la exigencia del respeto a la presunción de inocencia tiene menos alcance y recorrido. A mi amigo y compañero de promoción Miguel Arias Cañete, el PP le encargó la defensa en un congreso nacional de la ponencia de estatutos. Como yo, en la década de los ochenta del siglo pasado, había sido ponente de los estatutos de AP en el congreso nacional celebrado en Barcelona, y como, además, por el ejercicio de mi profesión, tenía experiencia judicial, Arias Cañete me preguntó en qué momento de un proceso penal en el que esté implicado un político debe el partido dejar de protegerlo y suspenderlo de militancia. Le respondí, sin ninguna duda, que ese momento era cuando se dictase auto de apertura de juicio oral. En ese momento procesal, ya un juez ha investigado los hechos y las circunstancias de imputabilidad, y ha encontrado, si no pruebas, al menos indicios racionales de criminalidad. Al llegar a ese momento, el partido político debe dejar de proteger al político. Creo que Miguel Arias me hizo caso e introdujo en los Estatutos del PP este criterio. También creo que existe una norma parecida en los estatutos de los demás partidos. Políticamente, pues, la presunción de inocencia no puede mantenerse hasta la sentencia firme, porque la imputación penal de un dirigente daña el prestigio del partido, e incluso el de toda la actividad política.
Ahora bien, no conviene olvidar nunca los aspectos personales del asunto. Una imputación penal supone siempre un profundo sufrimiento para la persona del imputado, y también para su familia. Conozco casos de personas injustamente imputadas que han llegado a somatizar ese sufrimiento moral, y han desarrollado enfermedades graves. Tendríamos, pues, que desear que este periodo de sufrimiento personal y familiar, que la imputación penal supone, sea lo más corto posible. Y que la Justicia acelere sus procedimientos, de modo que, cuanto antes, se dicte sentencia en la que se aclaren las angustiosas incertidumbres.
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