Un decreto anticonstitucional
El decreto-ley de la reforma laboral infringe, de modo manifiesto, el artículo 86 de la Constitución
La reforma laboral ha sido convalidada por el Congreso de los Diputados en su sesión de 3 de febrero de 2022 por 175 votos favorables ... frente a 174 contrarios. Sin embargo, ni un solo diputado ha cuestionado su posible inconstitucionalidad por infringir, de modo manifiesto, el artículo 86 de la Constitución. Ante esta situación contraria a la Constitución y al mismo Estado de Derecho es obligado denunciar esta regulación anticonstitucional por imperativo del citado artículo, cuyo texto literal es el siguiente.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
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3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
El Real Decreto-ley 32/2021 carece de la extraordinaria y urgente necesidad, pues en el momento actual la reforma laboral propuesta se encuentra regulada por la Ley 3/2012. Así pues, no existe dicha necesidad urgente para dictar esta Disposición legislativa provisional, solo la voluntad del Gobierno de cambiar una parte de su normativa con criterio de oportunidad política. Esta norma del Gobierno quebranta también la prohibición de regular las instituciones básicas del Estado establecidas en la Constitución, violando en este caso, entre otras, las regulaciones constitucionalizadas del Estatuto de los Trabajadores, de la Seguridad Social y la negociación colectiva laboral. La invasión constitucional se consuma aún más con el tercer dique establecido, que no es otro que la regulación de los derechos, deberes y libertades laborales. Así pues, la invasión del artículo 86 se encuentra sobradamente consumada.
La nueva reforma laboral se propone sustancialmente reducir el abuso de la elevada temporalidad del empleo en España, modificar la negociación colectiva y modernizar la contratación como la subcontratación en las empresas. Los cinco artículos del Decreto-ley 32/2021 frente a los veinticinco de la vigente Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuantifican la reforma en una quinta parte de la normativa vigente. En definitiva, solo se trata de una reformita.
Así pues, la práctica del abuso del decreto-ley en España se ha institucionalizado como fuente productora de Derecho. Dos datos contundentes denuncian esta barbarie jurídica: el primero no es otro que las 43 Disposiciones legislativas provisionales dictadas por el primer Gobierno de Pedro Sánchez que regulan la sociedad española de modo exclusivo por este instrumento normativo excepcional; pues el Ejecutivo, incumpliendo su primera y principal tarea, no remite a las Cortes Generales siquiera un solo proyecto de ley y, como consecuencia, el Legislativo, al no legislar, está quebrantando la exigencia básica primera del propio Estado de Derecho: legislar. El segundo dato denunciante de esta práctica normalizada de dichos decretos-leyes en España es el siguiente: este instrumento legal español no se encuentra institucionalizado en ningún Estado de la Unión Europea, salvo en Italia.
Junto a estas dos desviaciones perversas de nuestro Estado de Derecho, este Decreto-ley 32/2021 ha adjuntado una serie de circunstancias rocambolescas que desacreditan aún más esta figura.
La primera de ellas es la discrepancia de los dos diputados de la Unión del Pueblo Navarro con el mandato de la dirección de su partido de votar afirmativamente la reforma, al amparo de su libertad, constitucionalizada en el artículo 67.2, para no sentirse ligados por mandato imperativo alguno. La segunda circunstancia rocambolesca ha sido el error de un diputado del Grupo Parlamentario Popular o, en su caso, de la decisión discrecional partidista de la presidenta de la Cámara Baja de no atender la rectificación del voto telemático. La tercera anomalía es la siguiente: esta reforma decretal modifica la Ley 3/2012; pues si el Gobierno de Rajoy, con mayoría absoluta parlamentaria aprobó la reforma con esta fórmula extraordinaria, dicho Decreto-ley se tramitó posteriormente como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia y supuso que dicho Decreto-ley fuera debatido y reformado, elevando a la categoría de Ley su reforma laboral. Y la cuarta y última anomalía constitucional ha sido la condición impuesta al Congreso de los Diputados por el presidente de la CEOE –y asumida por el Gobierno– de que no se tocase una coma del texto reformatorio y, en consecuencia, se renunciase a su debate como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 86.3.
La situación no ha concluido, pues el Partido Popular ha anunciado su reclamación ante la Mesa del Congreso y, en su caso, un recurso ante el Tribunal Constitucional; pero las resoluciones solicitadas pueden ser lentas e incluso partidistas. Lamentablemente, estas conductas no son las propias del Estado de Derecho, sino las manifestaciones esperadas de la barbarie jurídica instalada en los últimos años. Y la consecuencia más grave es que la sociedad española se viene acostumbrando a este mercadillo político.
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