Conciliación y abogacía en tiempos de Covid
Resulta significativo que se denieguen suspensiones de juicios por maternidad instando a que la letrada sea sustituida
La presencia de la mujer es cada día mayor en los distintos ámbitos de la sociedad, y en la abogacía también lo es. De hecho, ... el número de abogadas ejercientes supera al de los abogados, pero la realidad es que además del trabajo que realizamos diariamente, de sol a sol, paralelamente atendemos la crianza de los hijos, la atención a nuestros padres y familiares, el trabajo doméstico, y lo hacemos con una dificultad incomprensible –a estas alturas– a la hora de conciliar la vida profesional y familiar.
Seguimos teniendo problemas para suspender juicios y actuaciones procesales, incluso por maternidad, por enfermedad, por la muerte de un padre, de una madre, de un hijo. Resulta significativo que se denieguen suspensiones de juicios por maternidad instando a que la letrada sea sustituida por un compañero o compañera, cuando la relación que une al abogado con su cliente, además de contractual, es, sobre todo, de confianza, como la que une al paciente con el médico que lo va a intervenir quirúrgicamente. Y es que la sustitución del abogado no puede imponerse en ningún caso al cliente.
Y todas estas dificultades no solo afectan a las abogadas, también a los abogados. Faltan medidas de conciliación por maternidad y paternidad, entre otras, en el ámbito de la abogacía, porque no olvidemos que la conciliación debe ser entendida en un marco de igualdad entre hombres y mujeres que deben ejercer su profesión sin que ello suponga un quebranto en el cuidado y atención de la vida familiar.
La crisis sanitaria ha evidenciado que en no pocas ocasiones en nada se ha favorecido la celebración de juicios
La crisis sanitaria no ha hecho sino agravar la dificultad de conciliar en la abogacía, y no solo por la total ausencia de medidas que la favorezcan. Por un lado, la habilitación de los días 11 a 31 de agosto, no solo no ha servido de nada, sino que ha sido contraproducente, aparte de erradicar nuestro legítimo derecho al descanso y a disfrutar del tiempo al lado de la familia.
Por otro lado, la adopción de medidas restrictivas en el ámbito escolar por causa de la Covid-19, sin la aprobación paralela de otras medidas favorecedoras de la conciliación, ha menoscabado en gran medida esta, pues la presencia de hijos menores en casa, por la implementación de los turnos rotativos para evitar riesgo de contagio no es causa de suspensión de actuaciones procesales ni judiciales.
Existen enormes dificultades para el teletrabajo en la abogacía por cuenta propia, y no precisamente porque no se dispongan de los medios, o no se esté preparado. En absoluto. La dificultad es externa, en nuestras relaciones con el resto de operadores jurídicos. La crisis sanitaria ha evidenciado que en no pocas ocasiones, en nada se ha favorecido la celebración de juicios, asistencias a detenidos, actuaciones procesales por medios telemáticos, pese a disponerse de los medios necesarios por parte de los juzgados de la Región, pues ha sido una cuestión que ha dependido del criterio jurisdiccional y no todos han accedido y removido obstáculos para su celebración no presencial, cuando tendría que haber sido la regla general, especialmente para aquellas actuaciones procesales sin especial complejidad. Esto habría agilizado y descargado muchos asuntos que aún hoy están pendientes de resolución.
Hace unos días me contaba una compañera que, estando en servicio de guardia de asistencia al detenido, recibió la llamada del centro de detención correspondiente, a media noche. Los niños acostados, su pareja trabajando en turno de noche, y en plena crisis sanitaria. La única solución era, o bien, intentar la asistencia por medios telemáticos, o coger a los niños, montarlos en el coche y llevarlos. Afortunadamente la asistencia pudo realizarla de modo no presencial porque, expuesta la situación a los agentes, que también se encontraban de guardia, la colaboración fue ejemplar y garantista –ha sido una constante durante la crisis sanitaria la disposición y colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con la Abogacía murciana facilitando las asistencias no presenciales para evitar riesgo de contagio de todos–, y ello, a pesar de los escasos medios de que disponen en la mayoría de sus dependencias, utilizando incluso los propios.
Y es que la conciliación profesional y familiar, la igualdad de oportunidades, solo podrá ser real y efectiva si hay voluntad de ello. El camino desde luego no es utilizar la conciliación como un criterio recurrente de oportunidad política.
Desde la Abogacía, tanto institucional como a nivel personal, cada uno en el marco de su responsabilidad, debemos potenciar una auténtica conciencia en igualdad a todos los niveles, utilizando el Derecho como un mecanismo generador de esa igualdad, y reivindicar de los poderes públicos que remuevan los obstáculos que sean necesarios a tal fin. Solo así, remando en la misma dirección, conseguiremos avanzar.
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