Borrar

Aborto y derecho

El legislador puede señalar los supuestos en que despenaliza la conducta, pero no crear un derecho subjetivo para la interrupción del embarazo

Lunes, 20 de octubre 2025, 23:49

La Real Academia nos dice en su Diccionario de la Lengua Española que abortar es «interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto ... durante el embarazo». De ese mismo concepto se vale implícitamente el Código Penal al tipificar como delito la provocación voluntaria del aborto en sus artículos 144 y ss. Por tanto, incluso el día antes del parto, la interrupción del embarazo o eliminación del feto es conceptualmente –insisto, conceptualmente– desde el punto de vista médico y jurídico un aborto voluntario igual que el que pueda producirse en las primeras semanas de embarazo.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

laverdad Aborto y derecho