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Acuerdo anticonstitucional

En estos dos años, Sánchez ha dictado 59 decretos-leyes y ¿cuántos proyectos de ley ha tramitado en el Congreso que se hayan convertido en ley? Ninguno

Miércoles, 3 de junio 2020, 01:15

Los portavoces de los Grupos Parlamentarios del PSOE, de Unidas Podemos-En Comú Podem Galicia en Común y de Euskal Herria Bildu firman el 20 de mayo de 2020 el siguiente acuerdo:

1. Las fuerzas políticas que suscriben este acuerdo se comprometen a derogar de manera íntegra la Reforma Laboral del año 2012 impulsada por el Partido Popular. La derogación deberá ser efectiva antes de la finalización de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno en materia económica y laboral derivadas de la crisis originada por la Covid-19.

2. Las entidades locales, forales y autonómicas dispondrán de mayor capacidad de gasto para políticas públicas destinadas a paliar los efectos sociales originadas por la Covid-19. Para las Entidades Locales, estos gastos en políticas sociales serán exceptuados del cómputo de la regla de gasto. La capacidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra se establecerá exclusivamente en función de sus respectivas situaciones financieras.

3. Las fuerzas políticas firmantes darán cuenta al GP Euskal Herria Bildu del avance en el desarrollo y grado de implementación de los acuerdos alcanzados.

El texto acordado evidencia en puridad el establecimiento de una relación bilateral del Gobierno de coalición con Bildu al margen del sistema constitucional y, en consecuencia, anticonstitucional en los siguientes extremos suscritos por las siguientes razones.

Párrafo 1. Comentarios. En primer lugar, el compromiso de derogar la reforma laboral de manera íntegra es una promesa literal expresa de los programas electorales de Podemos y Bildu para las elecciones generales de noviembre de 2019. Sin embargo, el PSOE promete que impulsará un nuevo Estatuto de los Trabajadores, aunque precisa que este impulso reformatorio será «con los agentes sociales». De este modo, el alcance de la reforma de dicho Estatuto no se encuentra precisado en su alcance, aunque sí condicionada a la acción conjunta «con los agentes sociales». En segundo término, el plazo comprometido para llevar a la práctica esta reforma integra se encuentra limitado al periodo del estado de alarma derivado de la crisis originada por la Covid-19 y, en consecuencia, la única forma de llevar a la práctica esta reforma es a través del decreto-ley que en este caso sería inconstitucional al carecer de la extraordinaria necesidad y urgencia así como de los demás límites establecidos en el artículo 86.1 de la Constitución. Finalmente, este acuerdo se realiza entre el Gobierno de coalición y Bildu, que ni siquiera es el Gobierno vasco o navarro, y en consecuencia debería haber sido aprobado por las demás fuerzas políticas de los Parlamentos vasco y navarro.

Párrafo 2. Comentarios. La discriminación privilegiada de las entidades locales, forales y autonómicas en los efectos de la crisis de la Covid-19 es anticonstitucional; pues infringe la igualdad y la solidaridad consagradas en los artículo 1, 2 y 14 de la Constitución.

Párrafo 3. Comentarios. El compromiso firmado de la dación de cuentas exclusivamente al Grupo Parlamentario EH Bildu de la evolución de este acuerdo confirma que los autores reales de este son el Gobierno de coalición y el reducido partido político de 5 diputados de Bildu.

Este acuerdo anticonstitucional no debe resultar inesperado en razón de la identidad de sus firmantes: Bildu es un partido independentista republicano y defensor del derecho a la autodeterminación y por tanto contrario a la Constitución. Podemos no solo es opuesto a la Carta Magna al defender el referéndum en Cataluña y por consiguiente el derecho de autodeterminación rechazado en la CE; sino que su concepción del Estado es contrario al Estado de Derecho parlamentario de los países de la Unión Europea; pues la propuesta 157 de su programa electoral para las elecciones de 2019 propone «reformar el Consejo General del Poder Judicial para reforzar su independencia a través de un sistema de elección directa por la ciudadanía», institucionalizando de este modo la politización del Gobierno judicial y su identificación con los poderes legislativo y ejecutivo.

Pedro Sánchez al adoptar este acuerdo, prescindiendo de los agentes sociales y de considerar ante su Gobierno la oportunidad de dicha reforma, continúa suspendiendo el Estado de Derecho en estos dos años de jefatura del Gobierno: ha dictado 59 decretos-leyes y ¿cuántos proyectos de ley ha tramitado en el Congreso de los Diputados que se hayan convertido en ley? Ninguno. La ley no ha existido para él. Y más aún, de los 55 decretos-leyes citados, en solo 5 puede predicarse su constitucionalidad por ajustarse al artículo 86.1 de la CE: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. De este modo, la excepcionalidad establecida en la Constitución la ha pervertido en su instrumento legislativo normal, con el apoyo de sus aliados independentistas y del oportunismo electoral de algunos otros partidos políticos.

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