El Supremo confirma la condena a unos traficantes de droga de Murcia pese a la nulidad de los pinchazos telefónicos
El alto tribunal sostiene que las penas de estos acusados, que alcanzaron un acuerdo antes de que se invalidase la prueba, «se basa en su propia y voluntaria aceptación de los hechos»
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que en 2022 condenó a quince integrantes de una red de traficantes de cocaína ... desplegada en Murcia y sus pedanías. Estos quince procesados llegaron a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía por el que reconocieron los hechos que se les imputaban y vieron reducidas sus penas. Más tarde, sin embargo, el tribunal, al seguir el juicio contra otro cuatro acusados que se negaron a sellar el pacto -y acabaron absueltos-, declaró la «clamorosa nulidad» de las intervenciones telefónicas que dieron origen a la operación. El Supremo considera, no obstante, que esa anulación de las escuchas no afecta a su condena, basada en su propia confesión, y confirma la misma.
«La condena del recurrente se ha basado en su propia y voluntaria aceptación de los hechos, hasta tal punto relevante, que ha sido presupuesto para la apreciación de una atenuante de confesión tardía», argumentan los magistrados de la Sala de lo Penal, que descartan los recursos de las defensas. Contra esta resolución ya no cabe más batalla.
La vista que ha dado pie a esta sentencia del Supremo se celebró en 2022 ante la Audiencia Provincial de Murcia. En el banquillo se sentaban 19 personas supuestamente vinculadas a una red de tráfico de drogas asentada en Murcia y sus pedanías. Quince de los 19 acusados, que afrontaban inicialmente penas de hasta ocho años de cárcel, se sumaron a un pacto con el Ministerio Público por el que asumieron los cargos que se les imputaban. Fueron finalmente condenados a un máximo de dos años de prisión, por lo que ninguno de ellos se vio obligado a regresar entre rejas.
Cuatro de los procesados, sin embargo, decidieron descolgarse del pacto. Entre ellos se encontraba un guardia civil para el que el Ministerio Público llegó a solicitar una pena de cuatro años de prisión y una multa de 10.000 euros. Estos cuatro procesados -representados por abogados como Manuel Maza, Pablo Martínez y Francisco Franco, entre otros- se enfrentaron a un juicio en el que el tribunal acabó declarando la nulidad de las escuchas telefónicas y absolviéndolos. Una circunstancia que, entiende el Supremo, no debe extenderse al resto de procesados que aceptaron los hechos que se les imputaban.
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