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Sanidad deberá pagar 600.000 euros por los daños cerebrales de un bebé en el parto

El Tribunal Supremo obliga a Sanidad a pagar a los padres del bebé después de que estos recurrieran una sentencia del Tribunal Superior de Murcia que condenaba a la Consejería a abonarles 300.000 euros

EUROPA PRESS

Martes, 21 de octubre 2014, 14:14

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El Tribunal Supremo obligó a la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia a indemnizar con 600.000 euros a los padres de un niño que sufrió graves daños cerebrales durante el parto ocurrido en el hospital Los Arcos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó parcialmente el recurso interpuesto por los progenitores contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en junio de 2012, que fijaba el pago en 300.000 euros. La Consejería de Sanidad se opuso a atender la reclamación del matrimonio.

La sentencia, con ponencia de la magistrada María del Pilar Teso, establece que no hubo una adecuada praxis sanitaria y aprecia una relación de causalidad entre los hechos y el daño producido al hijo de los recurrentes al nacer.

La resolución se basa en el informe del médico neuropediatra del Hospital Virgen de Arrixaca que declaró que el diagnóstico de la encefalopatía que padece el menor se produjo en el momento del nacimiento.

Los magistrados recuerdan que la sentencia de instancia examinó los informes médicos y concluyó que había signos un «poco alarmantes» como eran los DIPS II (deceleración del parto) que recomendaban a la matrona comunicar esas deceleraciones al ginecólogo para que adoptara las decisiones que considerara oportunas.

Sin embargo, no consta que la matrona avisara al doctor para comprobar el monitor fetal y tampoco consta cuando se dejó de administrar oxitocina a la paciente. El propio doctor reconoció que le hubiera gustado que la matrona le hubiera avisado de estas deceleraciones.

Según la sentencia, la bradicardia que apareció veinte minutos después evidencia una pérdida de bienestar fetal «origen de las lesiones producidas» y evidencia que estaba anunciada y precisaba al menos de una observación, interpretación y evaluación por un especialista desde que se produjeron las primeras señales de alarma.

«De poco sirve, en definitiva, una monitorización fetal, para evitar situaciones de sufrimiento del feto, si luego no se observa el monitor o se prescinde las señales de alerta que emite», concluye.

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