Estos son los requisitos para solicitar el Bono de Alquiler Joven en la Región de Murcia
El plazo se abre este lunes 25 de julio para que los menores de 35 años puedan pedir la ayuda
EP
Domingo, 24 de julio 2022
El plazo para que los menores de 35 años de la Región de Murcia puedan solicitar hasta el 30 de mayo de 2023 la ayuda directa destinada a facilitar el pago del alquiler y garantizar el acceso a un hogar a uno de los sectores de población con mayores dificultades y escasos recursos económicos arranca este lunes 25 de julio.
El importe de la subvención será de 250 euros mensuales por joven que resida en una vivienda o habitación en régimen de alquiler y que constituya su domicilio habitual. El período de concesión se contabilizará a partir del 1 de enero de este año y se concederá por un plazo máximo de 24 meses.
Requisitos para el bono joven de alquiler de la Región de Murcia
- Los beneficiarios de estas ayudas son aquellos jóvenes de entre 18 y 35 años que sean titulares o que estén en condiciones de suscribir un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la ayuda solicitada.
-Se financiará la cantidad referente a la vivienda o habitación, excluyendo cualquier otro concepto como el garaje o el trastero.
- La renta máxima del alquiler de la vivienda será de 600 euros al mes y en el caso de la habitación deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. El total de las ayudas recibidas por los jóvenes residentes en la misma vivienda no podrá superar el precio de alquiler.
- Los jóvenes que soliciten esta ayuda tendrán que tener unos ingresos máximos de 24.318 euros, equivalente a tres veces el Indicador de Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- La presentación de solicitudes podrá realizarse por vía telemática a través del Registro Electrónico Único, accesible en la dirección 'www.sede.carm.es', y deberá ir acompañada del contrato de alquiler, los justificantes de los pagos realizados desde enero de este año y el certificado de empadronamiento, entre otros documentos.
3.000 beneficiarios
El consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga, recordó que a los jóvenes «cada vez se les hace más cuesta arriba llegar a final de mes y con esta ayuda queremos responder a sus necesidades y aliviar la economía familiar» y añadió que se prevé poder atender a unos 3.000 beneficiarios.
«El Gobierno regional está absolutamente comprometido con los jóvenes», resaltó el consejero, quien detalló que el Ejecutivo autonómico adelantó los primeros 8,8 millones de euros de esta medida, valorada en 17,6 millones, mientras que llega la transferencia del Gobierno central a la que «se comprometió hace meses».
Díez de Revenga subrayó que la finalidad es «poner cada vez más fácil a los jóvenes su acceso al hogar» y añadió que esta medida se suma a otras de la Estrategia Regional de Hogar, que incluye la línea de aval para la compra de su primera vivienda o el nuevo modelo de vivienda protegida.
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Documentación necesaria
Junto al formulario de solicitud deberás aportar diferente información.
a) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda:
1.º) Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.
2.º) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
3.º) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
b) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, se podrá conceder la ayuda condicionada a la presentación en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de la siguiente documentación:
1.º) Contrato de arrendamiento o de cesión, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.
2.º) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, tras formalizar el contrato, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
3.º) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
c) En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.
d) Documentación acreditativa de la condición de especial vulnerabilidad a las que se refiere el art 2.d), respecto de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.d) 2º, 3º y 4º.
e) Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud, según lo establecido en el artículo 22.
La Administración gestora de las ayudas consultará diferentes datos o dicumentos necesarios para la tramitación de este procedimiento como la consulta de vida laboral de los últimos 12 meses, sustitutiva de la aportación del certificado de vida laboral; consulta de datos de familia numerosa o la base de datos de la Seguridad Social, entre otros.
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