Más de 400 multas en lo que va de año por incumplir la ordenanza de los patinetes eléctricos
El PSOE alertó de que no se está aplicando la norma y alerta del creciente peligro para los peatones
La Policía Local de Lorca impuso en lo que va de año 408 multas por incumplimiento de la ordenanza que regula la circulación en patinetes eléctricos y 619 sanciones en 2024. Lo dijo este miércoles el concejal de Seguridad, Juan Miguel Bayonas, ante las críticas del PSOE que alertó de que no se está aplicando la norma y del riesgo que esto supone para la seguridad vial en el municipio.
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Según Bayonas, este año se han realizado 740 campañas de control de tráfico frente a las 833 que se llevaron a cabo en 2024. Estos datos, dijo, «reflejan la especial atención» por parte de los cuerpos de seguridad local en el cumplimiento de la ordenanza y «su continua vigilancia» para la protección de usuarios y viandantes.
Reclamó al Gobierno central que desarrolle la ley que permita multar a los usuarios que no llevan casco ya que actualmente, aunque esta infracción está contemplada en la ordenanza, no puede ser sancionada.
El concejal del PSOE José Luis Ruiz aseguró que «cada día hay más vecinos que confiesan tener miedo a caminar por las zonas peatonales» ya que los patinetes «circulan sin control, a gran velocidad y sin respetar las normas». Añadió que el equipo de Gobierno «tiene la ordenanza en la mano pero no hace nada para cumplirla» y reclamó que se realicen controles policiales, campañas de concienciación y sanciones efectivas.
La norma entró en vigor en 2023 y regula la circulación de patinetes, patines y monopatines. Establece que la edad mínima para conducir uno de estos vehículos es de 15 años, la velocidad máxima nunca podrá superar los 25 kilómetros por hora y solo puede viajar una persona, que deberá ir ataviada con un reflectante en el tronco para ser más visible.
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La ordenanza permite que los patinetes eléctricos transiten por vías urbanas en el sentido autorizado y está prohibido circular en dirección contraria. Tampoco se permite el tránsito por calles peatonales o aceras, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles ni por carreteras de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici.
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