Los juzgados tramitan casi un caso al mes de sustracción de menores por sus padres
Las denuncias por el traslado ilegal de un hijo a España por parte de uno de los progenitores crecen favorecidas por la segunda residencia y la globalización
Los matrimonios o relaciones mixtas -entre personas de distintas nacionalidades-, los movimientos migratorios, la gran cantidad de turistas que recibe el país, la libertad de movimientos transfronterizos, sobre todo dentro de la UE, y la globalización. Son algunos factores que, según los expertos, han provocado un incremento de las denuncias por sustracción de menores en España. Los abogados especializados aseguran que el fenómeno no para de crecer y que no dejará de hacerlo. «La Región de Murcia es destino preferente de turistas, y segunda residencia de muchos de ellos. Cuando hay una ruptura, algunos deciden venir aquí con su hijo, huyendo del otro progenitor. Esta es solo una causa que se da en zonas de costa en España. Luego está el aumento de la movilidad de la gente entre fronteras -la globalización- favorecida por [los precios] 'low cost' a la hora de viajar. Es un factor que determina el aumento de los casos de sustracción de menores», explica el abogado del despacho murciano MMB Sergio Marco.
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El año pasado hubo 320 casos en España, y la media anual de asuntos es de 300 sustracciones de menores. Pero en la Región el fenómeno ha ido a más. Los juzgados murcianos han tramitado 60 casos desde 2010 (casi ocho al año). Más de la mitad de ellos -36- se han producido en los últimos cuatro años, y solo en 2018, casi uno al mes, según las cifras del informe del Ministerio del Interior sobre personas desaparecidas en España.
La sustracción de menores (SMI) se produce cuando un menor es trasladado y retenido ilegalmente por una decisión unilateral de uno de los padres a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia y vulnerando la potestad de ambos padres a decidir sobre el lugar de residencia del hijo. «El progenitor suele aprovechar un periodo vacacional en el que la supervisión del otro no es tan vigilante para llevarse al niño», aclara la abogada de Familia de Cartagena María del Mar Florenciano.
Los casos que constan en el documento son aquellos en los que uno de los padres ha trasladado a un menor ilegalmente a España y corresponde a los juzgados españoles decidir la restitución del menor al país de origen o no. Por este motivo, la estadística no refleja toda la realidad del problema, porque no contabiliza a los menores que han sido trasladados ilegalmente fuera de España. Estos procesos son de gran complejidad y el tiempo siempre va en contra del padre al que le han quitado el hijo, ya que tras pasar un periodo de tiempo determinado, el progenitor sustractor puede alegar el arraigo. «En España, el procedimiento no puede tardar más de seis meses en resolverse en primera y segunda instancia y se rige por las normas de un marco regulatorio internacional acordado», sostiene Marco. Ese pacto es el Convenio de La Haya de 1980 en el que todos los países pactaron colaborar en casos de sustracción de menores. En los países de la UE, el concierto se complementa con el reglamento 2201/2003 sobre ejecución y competencias en asuntos de Familia. «Los convenios han dado fuerza legal a lo decidido por el juez del país receptor», explica Marco.
Por norma general, el juzgado decidirá devolver al niño al país donde ha tenido su residencia habitual. Sin embargo, existen tres supuestos que contempla el Convenio que pueden romper esa generalidad. Uno de ellos se da cuando el niño ya se ha establecido en el lugar de destino, «porque la demanda se ha interpuesto varios meses después de que se produjera la sustracción, y por tanto el menor ya tiene arraigo en el lugar de destino», apunta el experto de MMB. Otro aspecto es que haya consentimiento del menor cuando este tenga suficiente juicio de razón. La tercera premisa es que el niño pueda sufrir peligro psíquico o físico. «En este caso, el progenitor sustractor debe demostrar que el tipo de vida de su expareja en el país de origen es perjudicial para el desarrollo del menor», advierte el letrado.
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Centralizados en la capital
Una vez que se ha resuelto la restitución del menor existe un aspecto del proceso que a veces provoca otro problema. «Si el tribunal donde el menor ha sido sustraído se pronuncia sobre el retorno, el juzgado del país de la residencia habitual debe determinar la custodia, ya que la resolución se produce sin sentencia de custodia previa. Por eso, la sustracción se debe denunciar antes de un año y se debe acreditar mediante todo tipo de documentos: empadronamiento, matricula escolar, informes de asistencia médica», advierte la abogada de Familia.
Desde el año 2015, todos los casos de sustracción de menores se centralizan en los juzgados de la capital, algo que hace que el procedimiento se agilice porque se le da prioridad a estos casos. «Antes de ese año los asuntos iban a parar a cada partido judicial. Eso provocaba que a veces los empleados no le dieran preferencia y lo trataran como un asunto normal. Son asuntos urgentes porque en el centro de todo esto se encuentran los niños, que viven auténticos dramas. A la separación de sus padres se añade un cambio de país, de amigos, de colegio y la distancia de miles de kilómetros de su otro progenitor», lamenta Marco.
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