Un juzgado falla a favor de la devolución a El Corte Inglés del IAE cobrado en el confinamiento
La sentencia da la razón a los grandes almacenes en la demanda contra el Ayuntamiento de Murcia y fija la cuantía a abonar en 755.901 euros
La Justicia ha dado la razón a El Corte Inglés en su reclamación al Ayuntamiento de Murcia para que le devuelva la parte correspondiente de ... la cuota liquidada del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por el ejercicio 2020, en función del impacto por las restricciones impuestas en los primeros meses de la pandemia de la covid-19. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Murcia, en sentencia del pasado 8 de marzo, avala así el abono de la cantidad reclamada que se eleva a un importe exacto de 755.901,1 euros.
Y es que en la controversia de intereses, a raíz de la suspensión de la actividad no esencial en los establecimientos –donde el supermercado quedó al margen–, la compañía de grandes superficies argumentaba ante el Consistorio «una vulneración del principio de capacidad económica» a la hora de solicitar esa compensación por la inactividad, en virtud de los efectos directos que tuvo la declaración del estado de alarma, que se prolongó desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo; y con limitación de aforo del 40%, dentro de lo que cuantifican una afectación de 72 días de cierre en un tramo temporal de 19,67% sobre el cómputo del ejercicio.
El fallo judicial resuelve, así, a favor de la demanda presentada por la empresa El Corte Inglés SA contra el acuerdo plenario del Consejo Económico Administrativo del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 19 de diciembre de 2022, por el que desestimaba la reclamación interpuesta contra la resolución dictada por la directora de la Agencia Municipal Tributaria, con fecha 5 de septiembre de 2022, donde se rechazaba la solicitud presentada por el grupo empresarial para la devolución de ingresos indebidos referente a las cuotas del IAE del mencionado periodo del ejercicio 2020, correspondiente a las actividades de comercio.
Y es que la resolución firmada por la magistrada María Teresa Nortes Ros anula la decisión municipal y reconoce, por tanto, el derecho de la mercantil a la devolución como ingresos indebidos de la parte proporcional de dicho impuesto de actividades económicas por el periodo en que sus establecimientos estuvieron cerrados parcialmente. Todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas, ante la complejidad de las cuestiones.
Estudian el posible recurso
Queda por confirmar si desde el Consistorio murciano se va a presentar recurso. Fuentes municipales indicaron a LA VERDAD que «los servicios jurídicos han recibido hoy (por ayer) la notificación de dicha sentencia», por lo que se limitaron a añadir que «estamos estudiando su contenido para decidir si se presenta o no recurso de apelación».
Las superficies computables y las cuotas de tarifa que se recogen en la demanda se corresponden con el centro comercial de la avenida Libertad, las instalaciones de Gran Vía Salzillo y el establecimiento abierto en aquel periodo de tiempo en el centro comercial Myrtea, todos establecidos en el municipio de Murcia.
Las ventas 'online' no se asocian a la tienda y tributan en otro epígrafe
Sobre las alegaciones presentadas por el Consistorio de Murcia en relación a que hubo comercio electrónico por parte de la compañía de grandes almacenes, en los fundamentos de la sentencia se expone que la venta 'online' «se constituye como una plataforma general que vende y distribuye productos de la empresa, plataforma que, conforme resulta de la página web, no se encuentra asociada a ninguna tienda física de la empresa recurrente», debiendo tener en cuenta que «el comercio 'online' tributa también por el IAE en los distintos epígrafes de los productos que distribuye o por venta por catálogo, y conforme al ámbito territorial de dicha venta, que no se circunscribe al municipio de Murcia».
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