Una jueza rebaja una multa de exceso de velocidad porque no se consideró el margen de error del radar
La magistrada de Murcia ordena que la sanción se aminora de 300 a 100 euros y rechaza quitarle puntos al conductor, que fue captado a 150 kilómetros por hora en una vía limitada a 120
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Murcia ha anulado en parte la sanción impuesta a un conductor por exceso de velocidad. En una sentencia, la magistrada estima el recurso que presentaron los abogados Raúl Noguera y Francisco Luis Valdés Albistur contra esa sanción alegando la no aplicación de los márgenes de error previstos en la normativa vigente, concretamente en la Orden ICT/155/2020.
Los hechos que se dirimen en la resolución, a la que LA VERDAD ha tenido acceso, se produjeron el 30 de septiembre de 2023, en torno a las 11.28 horas, cuando el automovilista fue captado en la A-35, en Valencia. Al conductor la Dirección General de Tráfico le impuso una sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos del permiso por circular a 155 kilómetros por hora en una vía limitada a 120 kilómetros.
Las defensas del sancionado alegaron que no se aplicaron los márgenes de error permitidos para los radares estáticos, que es un 5% para velocidades superiores a 100 kilómetros por hora. Argumentaron que en la multa consta la misma velocidad que aparece en la fotografía realizada por el cinemómetro de lo que resulta claro que ese margen de error no se había aplicado. En el caso de hacerlo, razona esta parte, la velocidad sería de 150,5 kilómetros por hora por lo que la conducta seguiría siendo considerada grave pero la sanción sería de cien euros y no implicaría la pérdida de puntos. Un argumento que convenció a la magistrada que estimó parcialmente el recurso. Contra esta resolución no cabe recurso.