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Melchor Sáiz-Pardo, Álvaro Soto y la verdad
Madrid
Miércoles, 15 de septiembre 2021, 10:02
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El Supremo abre la puerta por primera vez a usar el pasaporte Covid para impedir a los no vacunados el acceso a lugares públicos, tal y como se viene haciendo en gran parte de Europa. El alto tribunal, que estima el recurso de la Xunta de Galicia, en un fallo que podría tener trascendencia enorme en todo el territorio nacional, ha autorizado la obligación de exigir este salvoconducto para entrar en determinados establecimientos de ocio y restauración de la comunidad que preside Núñez Feijóo, al entender que se trata de una medida «idónea, necesaria y proporcionada» para evitar los contagios.
Tras conocer la medida, el Gobierno murciano recordó que ha pedido en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que el Ministerio diseñe un marco legal para que se pueda extender el uso del pasaporte Covid a otras actividades. Está de acuerdo con ello siempre que sea consensuado a nivel nacional y sin que haya que recurrir a la Justicia para su uso.
El fallo del Supremo es sorpresivo porque hasta ahora el propio Supremo se había negado a avalar la exigencia del pasaporte como salvoconducto para entrar en bares, restaurantes, pubs o discotecas. De hecho, el pasado agosto, este mismo tribunal había rechazado la intención de la Junta de Andalucía de hacer un uso similar en la hostelería al de Galicia. Sin embargo, los magistrados, en el fallo conocido ayer, argumentan que el caso es diferente porque el Ejecutivo de Juanma Moreno no justificó la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de «forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución».
Al igual que los superiores de Galicia o Andalucía, los TSJ de otras comunidades como Canarias o Cantabria acabaron por tumbar la utilización del certificado de vacunación como filtro.
Ante esta situación, la mayoría de las comunidades renunciaron este verano a exigirlo, habida cuenta de que el Supremo también había echado por tierra la pretensión de usar el también llamado 'green pass' para vetar el paso a los centros deportivos, como previamente habían hecho los superiores autonómicos de Canarias, Andalucía, Cantabria y Galicia.
Pero ahora la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un giro inesperado, revoca la decisión del Superior de Galicia de prohibir la exigencia del pasaporte y zanja que el «beneficio» que este control proporciona «respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local». En definitiva, «no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en ese tipo de locales».
En esencia, el fallo niega los tres argumentos centrales de los tribunales superiores hasta ahora en contra del uso de este salvoconducto en la hostelería: la violación de los derechos a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos. Respecto al primero, zanja que la petición de este papel a las puertas del bar no produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. «Recordemos -explica la resolución- que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección».
La Sala rechaza también que exigir el pasaporte Covid vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. «Las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso», subrayan los magistrados.
Igualmente, el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, «es la mera exhibición; es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto».
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