El exalcalde de Cartagena José Antonio Alonso sale absuelto de otra pieza de la 'Púnica'
La Audiencia Nacional archiva los cargos contra el exregidor socialista y otros 39 procesados en la décima pieza de la trama
El exalcalde de Cartagena José Antonio Alonso ha conseguido salir airoso de otra de las piezas de la 'Operación Púnica', concretamente la décima. El juez ... de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha archivado los cargos que pesaban sobre el exregidor socialista y otros 39 procesados, entre ellos los exalcaldes de Castellón, Alfonso Bataller; Denia, María Kringe Sánchez; Coslada, Raúl López Vaquero; Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos.
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Alonso, procesado también en otras piezas de esta macrocausa, salió absuelto en mayo tras el juicio por la primera de las piezas de la 'Operación Púnica' que llegaba a estrados, la relativa a la trama leonesa. En todo este periplo judicial Alonso está acompañado por su socio, el presunto conseguidor de la trama Alejandro de Pedro, que sí fue condenado a cuatro años y tres meses de inhabilitación en mayo pero ahora sale absuelto. En todas las piezas se indaga la contratación de trabajos de reputación online de cargos del PP encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro.
En su resolución, el juez concluye que una vez terminada la instrucción y finalizadas las diligencias no se aprecia la existencia de un concierto de estas personas para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.
Este auto judicial hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo, que ya acabó exculpando a la senadora y exalcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, investigada también en este caso. La cuestión esencial, según el magistrado, para abordar si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversación, reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública y si este es de naturaleza política más aún, «resulta especialmente difícil disociar en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública».
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Para el instructor, «resulta extraordinariamente difícil, sino imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicación social».
Una imposible línea divisoria
«Basta echar un vistazo«, añade, »a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acción tenga en el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad». En este contexto, incide en que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está llamada a desempeñar desde la institución en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la institución que representa.
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En todos los contratos analizados, la Audiencia Nacional concluye que se realizó la prestación de los servicios acordados y que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público. Por último, señala que tampoco se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios.
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