El PP gobierna a nivel local sobre casi seis de cada diez habitantes
El peso demográfico de las alcaldías de Murcia, Molina, Alcantarilla y Torre Pacheco sigue inclinando la balanza a favor de los populares
Guillermo Hermida
Martes, 23 de junio 2015, 13:00
El PSOE cuenta desde el sábado con más alcaldías que el PP, pero las decisiones a nivel local de los populares siguen afectando a la mayoría de los habitantes de la Región. Los 22 alcaldes socialistas gobiernan sobre 307.158 vecinos, lo que supone algo más del 22% de la población regional, excluyendo a los 91.759 lorquinos que aún deberán esperar a la constitución de su corporación. Sus 'joyas de la corona' son Cieza, Águilas, Caravaca de la Cruz, Jumilla y Alhama de Murcia, todas por encima de los 20.000 habitantes.
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Los alcaldes deben convocar un pleno extraordinario antes del 13 de julio para abordar cuestiones clave para las corporaciones
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1 Fijar la periodicidad del resto de las sesiones plenarias. Una mensual para los municipios de más de 20.000 habitantes, bimestral para los de entre 5.000 y 20.000 residentes y trimestral para los de menos de 5.000 vecinos.
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2 Nombramiento de los tenientes de alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno local. El órgano es obligatorio para los municipios de más de 5.000 habitantes.
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3 Constitución de las comisiones informativas. La única obligatoria es la Comisión Especial de Cuentas.
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4 Atribución de las delegaciones a los concejales.
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5 Nombramiento del personal eventual.
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6 Fijación de las retribuciones del alcalde y la corporación. No es obligatoria, pero debe adaptarse a la normativa estatal.
Sin embargo, y a pesar de contar con 'solamente' 18 alcaldes frente a los 40 de hace cuatro años, las decisiones de los regidores populares -desde modificar impuestos como el IBI a cambiar la frecuencia con que se limpia una calle determinada- afectan a casi seis de cada diez habitantes de la Región. En concreto al 58,7% de la población, gracias a que el PP cuenta con la capital (que ya supone por sí sola casi un 30% del total) y con hasta seis municipios con más de 30.000 almas: Molina de Segura, Alcantarilla, Torre Pacheco, Yecla, Mazarrón y San Javier.
Por su parte, los independientes suman un 16,1%, gracias sobre todo a los 216.000 habitantes de Cartagena, e Izquierda Unida se queda en un 2,8% correspondiente al peso demográfico de Totana, a pesar de haber logrado el 11,8% de los votos y 57 ediles.
Un pleno en treinta días
Los alcaldes de las corporaciones constituidas el sábado disponen ahora de un máximo de 30 días -es decir, hasta el próximo 13 de julio- para convocar un pleno extraordinario. Esta sesión es una de las más importantes de toda la legislatura, ya que será la que fije a su vez la periodicidad de la sesiones ordinarias. La Ley de Bases de Régimen Local establece en su artículo 46 el número máximo de los plenos, que para los municipios de más de 20.000 habitantes -un total de 18 en la Región- será de una al mes. Para los de entre 5.000 y 20.000 residentes (19) se podrá celebrar un pleno cada dos meses. Los nueve municipios por debajo del umbral de los 5.000 vecinos podrán celebrar un pleno cada trimestre.
La ley también establece la normativa para las convocatorias extraordinarias, que serán a iniciativa del alcalde o de la cuarta parte, al menos, de los concejales. La norma marca como limitación que ningún concejal puede solicitar más de tres plenos extraordinarios al año.
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En la sesión inicial de la legislatura -que consume una de las tres convocatorias extraordinarias del propio alcalde-, el primer edil está obligado a dar a conocer los nombramientos de tenientes de alcalde. También el de los miembros que compondrán la Junta de Gobierno local, un órgano obligatorio en los municipios de más de 5.000 habitantes, aunque se puede también crear en los de menos. El regidor también desvelará las delegaciones -si las hubiera- y el nombramiento del personal eventual, que deberá ajustarse a lo establecido por la ley tanto en sus funciones (de asesoramiento y confianza) como en su número máximo, que varía entre 25 cargos para Murcia, Cartagena y Lorca y uno para los municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes.
Comisiones informativas
Otra de las grandes decisiones aún a tomar por las flamantes corporaciones es la creación de las comisiones informativas, que tienen facultades consultivas y de estudio, y en las que tienen derecho a participar todos los grupos con representación municipal. En principio, la ley solamente contempla la obligatoriedad de la Comisión Especial de Cuentas, así que será la corporación -a propuesta del alcalde- la que decida su número, denominación y la periodicidad de sus sesiones.
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Finalmente, el pleno extraordinario también decidirá sobre la creación de los grupos municipales, así como de su composición de los ediles que actuarán como portavoces de los mismos. Las condiciones para la constitución de grupos políticos las establece cada Ayuntamiento, de acuerdo a las leyes de régimen local autonómicas. En el caso de la Región, la normativa -que data de 1988- establece el límite de dos concejales o el 8% de los votos totales. Para el Grupo Mixto, bastará con un solo concejal.
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