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Instalaciones de Halcon Foods en Campos del Río. Javier Carrión / AGM
Declaran culpable el concurso de acreedores de Halcón Foods y condenan al administrador

Declaran culpable el concurso de acreedores de Halcón Foods y condenan al administrador

El Juzgado comenta que «no cabe duda de que la importante tardanza en la presentación del concurso de acreedores agravó la situación de insolvencia de la concursada»

EFE

Murcia

Jueves, 4 de abril 2019, 20:13

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El Juzgado de lo Mercantil de Murcia declaró culpable el concurso de acreedores de la empresa conservera Halcón Foods este jueves y condenó a su administrador a pagar el déficit que resulte cuando acaben las tareas de liquidación de la empresa, hasta el importe máximo de 12,5 millones de euros.

La sentencia dispone también que el administrador perderá cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa. Además, lo inhabilita para administrar bienes ajenos durante diez años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo tiempo.

El Juzgado indica que, una vez abierta la fase de calificación del concurso, la administración concursal presentó un informe en el que pidió que el mismo fuese declarado culpable. Igualmente reclamó que el administrador de la sociedad fuese condenado a pagar el déficit, con un máximo de 58,1 millones de euros, o, subsidiariamente, 6,6 millones de euros.

El Juzgado comenta que «no cabe duda de que la importante tardanza en la presentación del concurso de acreedores agravó la situación de insolvencia de la concursada». Y añade que, de haberse presentado esa solicitud en plazo, «se habría generado una menor deuda laboral, con la oportuna extinción de los contratos sin demoras dentro del concurso y no se habría incrementado la deuda por intereses, nuevas obligaciones y costes de todo tipo que la tardanza, lógicamente, generó».

El juez rebate la afirmación de la empresa y del administrador, que achacaron gran parte de las deudas laborales a la actuación del administrador judicial nombrado en su día por un Juzgado de lo Social, al considerar que debía haber solicitado en tiempo y forma la prórroga del expediente de regulación de empleo.

Dice el Juzgado de lo Mercantil al respecto que la labor de ese administrador judicial fue de unos pocos meses, en 2013 y 2014, «y sus actuaciones u omisiones no alteran la responsabilidad del administrador societario, que, desde 2011, debiera haber presentado la solicitud de concurso». Al omitir dicha actuación, indica el juez, se convirtió en el «directo responsable» de la deuda laboral generada.

Finalmente, la sentencia fija en 12,5 millones de euros la cifra máxima a afrontar por el administrador al ser esa la cantidad en que se incrementó el pasivo desde las cuentas de 2010 hasta las de 2012.

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