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Pedro A. Sánchez. N. GARCÍA / AGM

El TSJ confirma la absolución de Sánchez por expirar un plazo en el 'caso Pasarelas'

El tribunal entiende que la ley «es perfectible», pero advierte de que no por ello se puede dar «carta blanca» a los jueces para saltarse el mandato

Miércoles, 29 de mayo 2019, 02:00

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El 'caso Pasarelas', una de las causas de supuesta corrupción a las que se ha tenido que enfrentar en los últimos años el expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez, seguirá enterrada. Al menos no será el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) quien la resucite, pues acaba de dictar una sentencia en la que se viene a ratificar la absolución del antiguo alcalde de Puerto Lumbreras por este asunto, en el que se investigó una adjudicación aparentemente irregular de las obras de remodelación del entorno de la Rambla de Nogalte.

Fue la Audiencia Provincial la que, el pasado enero, exculpó a Sánchez de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación que se le imputaban, al igual que al arquitecto que se adjudicó aquellos trabajos, Martín Lejarraga. La absolución se debió a un error formal cometido desde el juzgado de Lorca en el que se llevaban estas diligencias y por la Fiscalía Superior, ya que se les pasó por dos días el plazo máximo legal para concluir la investigación o, en su defecto, para acordar una prórroga de 18 meses. Eso motivó que todo el contenido de las diligencias quedara anulado, incluidas las declaraciones prestadas por los dos encausados.

La sentencia exculpatoria fue recurrida por el fiscal y por los letrados de las acusaciones particulares, ejercitadas por PSOE y Podemos, que reclamaron la nulidad de esta resolución, que se retrotrajera la causa al inicio de la vista oral y que se celebrara un nuevo juicio con otro tribunal, al haber quedado ya contaminada la imparcialidad del anterior.

La Sala de lo Penal y de lo Civil del TSJ, compuesta por los magistrados Miguel Pasqual del Riquelme, Julián Pérez-Templado Jordán y Miguel Quiñonero Cervantes, rechaza todos los argumentos legales ofrecidos por las acusaciones pública y privadas y señala que, en contra de lo que estas sostenían, los plazos fijados por la ley no son orientativos, sino de obligado cumplimiento. Y ello a pesar de reconocer que esta norma ha dado lugar en los últimos años «a una multiplicidad de problemas interpretativos, fuente a su vez de una grave inseguridad jurídica».

Por lo que respecta al riesgo de impunidad que estos plazos implican para los acusados de causas calificadas como complejas, «especialmente en una Administración de Justicia infradotada», como reconoce el propio TSJ, ello no justifica que los jueces puedan disponer de «carta blanca» para saltarse esos plazos máximos de investigación. En este caso, además, ni siquiera se puede poner esta excusa, ya que el juzgado estuvo seis meses sin mover ni un solo papel.

La resolución es recurrible ahora en casación ante el Supremo.

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