Imagen de archivo del tranvía de Murcia. Ros Caval/ AGM

El Supremo confirma la imputación de la deuda del tranvía al Consistorio de Murcia

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación del Ayuntamiento, por lo que la cantidad pendiente de pago seguirá computando para la regla de gasto

Miércoles, 1 de junio 2022, 02:20

La deuda del tranvía seguirá por el momento como una soga al cuello de las cuentas municipales. Y es que el Tribunal Supremo dio firmeza la semana pasada a la imputación al Ayuntamiento de la deuda inicial de 173 millones de euros derivada del contrato para construir y explotar esta infraestructura y medio de transporte tras desestimar el recurso de casación presentado por el Consistorio.

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La cuestión no es baladí, ya que esta consideración dificulta que la Administración local cumpla con la regla de gasto fijada en su día en la llamada 'ley Montoro' de estabilidad presupuestaria. De esta manera, al superar la deuda municipal viva el 75% sobre los ingresos corrientes, la concertación de operaciones de crédito se encuentra sometida a autorización previa del Ministerio de Hacienda. De hecho, en los dos últimos años, esta autorización no ha llegado ante la demora en la aprobación de las cuentas municipales, lo que ha generado al Ayuntamiento un agujero contable de 29 millones que deberá resolver antes del fin de esta legislatura.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha rechazado así el recurso municipal al no estimar las alegaciones formales planteadas por el Ayuntamiento. De esta manera, considera ajustada a los distintos procedimientos la decisión adoptada en 2017 por la intervención General del Estado de la mano del informe del Comité Técnico de Cuentas Nacionales (CTCN), en el marco de las exigencias contables impuestas por la Unión Europea.

El edil de Hacienda señala, no obstante, que el estado actual de las cuentas permite ya endeudarse sin autorización del Ministerio

Descarta el Supremo también que se haya producido ningún tipo de indefensión por parte del Ayuntamiento, al que se le ha dado en todo momento la oportunidad de comparecer y formular sus alegaciones, y rechaza que se esté imponiendo una penalidad con efectos retroactivos, ya que en abril de 2009 «ya se advirtió al Consistorio de las posibles repercusiones en las cuentas nacionales que tenían las decisiones de Eurostat sobre el tratamiento en contabilidad nacional de los contratos firmados por las administraciones públicas con empresas privadas, relativas a la creación y explotación de infraestructuras realizadas mediante las denominadas Asociaciones Público Privadas».

De hecho, el Supremo también rechaza las alegaciones sobre el fondo formuladas por el Ayuntamiento –y que no son objeto de un recurso de casación– ya que «no puede considerarse que la Administración local haya transferido de manera efectiva los riesgos de disponibilidad y de demanda de la infraestructura», ya que la subvención otorgada por el Consistorio a la concesionaria representa «aproximadamente el 80% de sus ingresos».

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No obstante, y teniendo en cuenta la amortización llevada a cabo en la última década, «a 31 de diciembre de 2021 se ha podido bajar la deuda total (incluida la del tranvía) del 75%, y en concreto estamos en el 69,4% –en el 29,6% sin tranvía–, con lo que por primera vez en años podemos volver a endeudarnos sin autorización previa», según explica el edil de Gestión Económica, Enrique Lorca. «Si tenemos en cuenta este dato, a fecha 31 de marzo en la liquidación trimestral incluso bajamos del 67%», apostilla, indicando que la sentencia no es favorable y que se está valorando los pasos judiciales a seguir. No obstante, incide en que «ahora mismo tendríamos una capacidad de endeudamiento que estaría sobre los 30 millones sin pedir permiso».

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