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Imagen de archivo de los opositores a bombero acudiendo a las pruebas. Vicente Vicéns/ AGM

Una juez avala la oposición a bombero y niega que hubiera dopaje generalizado

Una sentencia confirma la legalidad del proceso al rechazar el recurso de un aspirante, pese a que admite el alto grado de positivos en los controles

Jueves, 4 de octubre 2018, 03:03

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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Murcia ha confirmado la legalidad de las oposiciones que el Ayuntamiento celebró en 2017 para la provisión de 30 plazas de bombero en el Servicio Municipal de Extinción de Incendios y Salvamento. La magistrada juez ha rechazado el recurso presentado por uno de los aspirantes excluidos, que impugnó el resultado del segundo ejercicio del proceso selectivo por considerar, entre otras cosas, que pudo haber un dopaje generalizado durante las pruebas físicas. Es el segundo fallo que emiten los tribunales en favor del Consistorio, pues el Juzgado de lo Contencioso Número 6 de la capital ya desestimó en el mes de julio las reclamaciones de otro grupo de opositores que denunciaron supuestas irregularidades.

El ciudadano que presentó la demanda basaba su alegación en tres motivos. En primer lugar, señalaba que las pruebas físicas incumplieron las bases de la convocatoria al no estar dirigidas por un técnico especialista sino por un monitor deportivo. También denunciaba la excesiva dilación de tiempo entre los exámenes, lo que, a su juicio, perjudicó su preparación y le originó una lesión de la que decidió no tratarse para no dar positivo por consumo de sustancias prohibidas. Precisamente el dopaje es su tercer y principal argumento. Recordaba el aspirante que dos de las seis personas que fueron analizadas dieron positivo. «Ello, unido a la mejora de los resultados obtenidos por otros opositores, pone de manifiesto la sospecha de un alto índice de dopaje y una falta de un control efectivo y exhaustivo por parte de la Administración», indicaba el recurso.

La juez, en cambio, rechaza los tres fundamentos. Respecto al incumplimiento de las bases de la convocatoria en lo referido al director de las pruebas, estima que «la expresión técnico especialista no va referida a una categoría funcionarial, sino a la cualificación profesional de la persona llamada a dirigir el proceso». «El Ayuntamiento no ha ocultado en ningún momento que la persona elegida para la dirección de los exámenes físicos fuera monitor deportivo, lo que no lo inhabilita para ser designado técnico especialista una vez acreditado que goza de la titulación y la experiencia necesaria en otros procedimientos», reza la sentencia. Tampoco se aprecia «una demora derivada de la falta de diligencia o negligencia del tribunal» en cuanto al desarrollo de la oposición, ni que la lesión que el aspirante afirma que sufrió durante el proceso selectivo tenga relación con una dilación injustificada.

«No se puede extrapolar»

En cuanto al dopaje, la juez admite que hubo un alto grado de positivos (un 33%) y apunta que «pudiera ser conveniente realizar los controles a todos los opositores» y no solo a unos pocos. No obstante, indica el fallo judicial que «sin negar que el índice de positivos fue muy elevado, no es posible extrapolar los resultados al resto de aspirantes».

La resolución desmonta asimismo la alegación del recurrente de que no se pudo tratar su dolencia porque, de haberlo hecho, no podría superar los controles de sustancias no permitidas. «Si el tratamiento era tal podría haber solicitado autorización del tribunal en la forma establecida en las bases de la convocatoria», concluye la sentencia.

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