La Audiencia revoca la pena al encargado de limpieza de una discoteca de Murcia condenado por abusar de una empleada
El tribunal considera que no existen «corroboraciones objetivas» que apuntalen el testimonio de la denunciante
La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia que condenó a un año y nueve meses de cárcel al encargado de limpieza de una conocida discoteca ... de Murcia por supuestos abusos sexuales a una de sus empleadas. Los magistrados de la Sección Segunda, en su resolución, consideran que la condena se fundamentaba únicamente en el testimonio de la víctima y que este no se vio apuntalado, en el transcurso del juicio, por las «corroboraciones objetivas y externas imprescindibles».
La decisión del tribunal deja sin efecto la condena dictada en abril de 2024 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, que le impuso un año y nueve meses de cárcel al hombre por un delito continuado de abuso sexual. Esa sentencia explicaba que el sospechoso trabajaba como encargado de limpieza en una conocida discoteca del centro de Murcia. Desde febrero hasta mayo de 2022 fue contratada la denunciante como refuerzo de fin de semana de esos servicios de limpieza.
La denunciante sostuvo que, desde que comenzó a trabajar, el encargado aprovechaba cualquier circunstancia para acercarse a ella y tocarle las nalgas por encima de la ropa. La resolución concluía que esta situación se repitió cuatro o cinco veces, llegando incluso el procesado a proponerle a la mujer ir al baño para mantener relaciones sexuales, negándose ella a esa proposición. La condena, ahora revocada, señalaba que, al no acceder la empleada a sus pretensiones, el encargado comenzó a tratarla mal, una circunstancia que ella comentó a los jefes y que derivó en una fuerte discusión y en que ella solicitara la baja voluntaria de la empresa.
El procesado recurrió la sentencia alegando que no había existido una mínima actividad probatoria para desvirtuar su presunción de inocencia y la Audiencia le da la razón. En una resolución reciente el tribunal anula la condena al entender que esos supuestos tocamientos no se especificaron con el detalle necesario y que el testimonio de la denuncia no se vio corroborado por otros datos objetivos. Contra esta sentencia aún recurso de casación.
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