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ANTONIO MARTÍNEZ OVEJERO
Viernes, 28 de diciembre 2018, 02:28
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cartagena. Ante la sospecha del traslado a Madrid de los Fondos relativos a la Memoria Histórica depositados en el Archivo Naval de Cartagena y tras la inquietud pública mostrada por el Movimiento Memorialista de la Región de Murcia; por los investigadores profesionales y no profesionales de la Historia del Presente en nuestra Región; por los profesores y estudiantes universitarios y no universitarios de Historia; por los familiares de las víctimas murcianas del franquismo; por el centro-izquierda social y político, y por todos los demócratas que quieren recuperar la silenciada historia de nuestra región en esa época; etc. el Ministerio de Defensa, a través de la Subdirección General de Patrimonio Cultural, con fecha 13 de diciembre, en una breve nota informativa contesta lo que ya sabíamos, que «algunos expedientes y archivos judiciales», siguen aún bajo la custodia de los Tribunales Militares Territoriales de Defensa, y por lo tanto, pueden ser trasladados a Madrid, cuando el Tribunal Militar Central lo considere conveniente. Aunque no dicen si van a ser trasladados o no.
En primer lugar, conviene aclarar el contenido de estos fondos y evaluar su riqueza y trascendencia documental. Estos fondos contienen la práctica totalidad de la documentación generada por la sustanciación de los expedientes e informes de investigación militar, así como los sumarios judiciales contra personas presuntamente «desafectas al régimen franquista», llevados a cabo por los declarados ilegítimos Tribunales Militares y Consejos de Guerra del Ejército de Tierra y de la Armada (art. 3. Ley 52/2007, de 26 de diciembre). Estos tribunales detuvieron, procesaron, juzgaron o condenaron a 26.433 personas, nacidas o residentes en la provincia de Murcia, entre el 29 de marzo de 1939 y el 2 de diciembre de 1963. Aunque a los afectos represivos del franquismo, el 98% de su actividad, en la provincia de Murcia, el período más activo fue 1939-1945.
Nº personas civiles y militares detenidas, investigadas, o sometidas a diligencias judiciales previas por la autoridad militar, por considerárseles presuntamente «desafectas a la Causa Nacional» 26.433
Nº personas civiles y militares procesadas 21.452
Nº personas condenada civiles y militares, NO absueltas, NI sobreseídas con carácter provisional o absoluto 18.192
Tiempo medio de las sentencias de condena de los tribunales militares 13 años
Tiempo medio de cumplimiento efectivo en prisión de las sentencias de condena de los tribunales militares 3 años y 4 meses
Nº mínimo de años efectivos de permanencia en prisión del conjunto de los condenados/as 61.625
Nº de condenados/as a la pena de muerte 1.409
Nº condenados/as a pena de muerte y ejecutados/as 900
En la Tabla 1, se pueden evaluar los efectos y las consecuencias políticas, sociales y humanas que la actuación de dichos tribunales tuvieron para las mujeres (872; 3,3%) y los hombres (25.561; 96,7%), supuestamente desafectos al régimen franquista. Las dos terceras partes de todas y todos ellos estaban comprendidos entre los 26 y los 48 años.
De entrada, parecen muchos pero si se tienen en cuenta las características demográficas de los años cuarenta y su significación relativa en la provincia de Murcia, fue aún mayor. Nuestra provincia tenía unos 719.000 habitantes, la mitad que hoy. En este sentido, se puede afirmar respecto al conjunto de todos los hombres, entre los 26 y los 48 años, que uno de cada ocho fue formalmente procesado y uno de cada siete, condenados por adhesión o auxilio a la rebelión por los Tribunales y Consejos de Guerra del Ejército y de la Armada, formados paradójicamente por oficiales y jefes del ejército franquista, que sí se habían rebelado contra el gobierno de la II República.
Todo ello demuestra el enorme valor documental, historiográfico y humano de los «expedientes y archivos judiciales», presuntamente a trasladar. Asimismo si bien el paquete jurídico-represivo franquista era amplio y tupido, sin duda alguna, los tribunales militares fueron el instrumento represivo más importante con mucha diferencia respecto a cualquier otro.
En segundo lugar, hace un año, el 19 de diciembre de 2017, la Mesa del Congreso de los Diputados, admitió a trámite la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, entonces en la oposición, para la reforma de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de la Memoria Histórica. Esta Proposición de Ley aún pendiente de su debate en las Cortes Generales, contiene algunas disposiciones, respecto a las políticas y regulación archivísticas, que cuando menos aconsejarían atenuar el afán de mover archivos de la Subdirección General de Cultura de Defensa.
Independientemente de que todavía no es más que una Proposición de Ley, sometida probablemente a posibles cambios, el actual presidente del Gobierno socialista, en su debate de investidura, mostró su clara intención de actualizar y revisar la actual Ley de Memoria Histórica que el PP ha mantenido en el congelador político, presupuestario y administrativo, los últimos ocho años.
En aras del conocimiento de la verdad. la Proposición socialista define este término como «el derecho imprescriptible e inalienable de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general a conocer los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones a los Derechos Humanos» (art. 2º). Así como reconoce en la Exposición de Motivos «el pleno acceso a los archivos relacionados con la memoria histórica, tanto públicos como privados, militares y eclesiásticos». En consecuencia, parece que la custodia y tutela de los Tribunales Militares, sobre este tipo de fondos pueda ser sustancialmente modificada.
El artículo 41 de la Proposición de Ley integrará, en su caso, en el Centro Documental de la Memoria Histórica con sede en Salamanca «todos los documentos originales o copias fidedignas referidos a la Guerra Civil de 1936-39 y la represión política subsiguiente sitos en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal, en los cuales quedará una copia digitalizada de los mencionados documentos, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine».
Asimismo, se contemplan en el artículo 32, Medidas en Materia de Educación que tienen por objeto, entre otras, «la promoción de investigaciones orientadas a profundizar sobre la represión padecida por las mujeres durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista».
En resumen, sea cual sea el resultado final del debate y las nuevas políticas planteadas respecto a la actual Ley de la Memoria Histórica, todo parece indicar que, al menos de momento, la prudencia aconseja no cambiar de sitio los legajos que guardan una parte sustancial de nuestra historia reciente, cuyo impacto social, político y económico ha quedado ampliamente demostrado.
La política archivística que se plantea en los cambios propuestos es acertada. De un lado, mantener la unidad de ubicación y tratamiento de los archivos, en Salamanca; de otro, compatibilizarla con el mantenimiento de originales o copias, en la medida de lo posible digitalizadas, en lugares que posibiliten su acceso, consulta o investigación. La digitalización es una labor compleja y laboriosa que llevará años. El comunicado de Defensa está abierto a este extremo, así es que cuanto antes se empiece mejor.
Tesis doctoral «Peligrosos e indeseables para la Causa Nacional. Los vencidos de la Guerra Civil en la Región de Murcia, 1939-48». Antonio Martínez Ovejero, 17/12/2015.
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