Pedro Antonio Sánchez, durante el juicio. Javier Carrión / AGM
'Caso Auditorio'

La sentencia del 'Auditorio' impone a Pedro Antonio Sánchez tres años de cárcel y más de 17 de inhabilitación

El tribunal estima que el expresidente encargó al arquitecto «verbalmente y sin previo expediente» las obras de la instalación lumbrerense y evitó la libre concurrencia en el concurso de proyectos

Lunes, 6 de marzo 2023

Pedro Antonio Sánchez se ha convertido en el primer presidente regional en ser considerado culpable por la Justicia. La Audiencia Provincial ha condenado al exjefe del Ejecutivo autonómico, del Partido Popular, a una pena de tres años de prisión, como autor de dos delitos de prevaricación en concurso con uno de falsedad cometidos en el proceso de adjudicación y construcción del teatro auditorio de Puerto Lumbreras, cuando él era alcalde de esa localidad.

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La sentencia de 139 folios del 'caso Auditorio', que supone un auténtico terremoto a las puertas del inicio de una campaña electoral, le impone, además, a Sánchez una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público. Esa inhabilitación implica que no pueda obtener ningún cargo o empleo público, sea o no electivo, en el país.

La Audiencia además condena como cooperadores necesarios de esos delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del Ayuntamiento lumbrerense, Caridad García Vidal, y al arquitecto, Martín Lejarraga. Impone una inhabilitación para cargo o empleo público durante 15 años y 6 meses a la primera -que perderá además su condición de funcionaria-, y 16 años y 6 meses, al segundo. En la sentencia, fechada este mismo lunes, los magistrados sostienen que «la prueba documental, testifical y pericial es contundente en la acreditación de la tesis de las acusaciones».

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Recurrirá la sentencia

Pedro Antonio Sánchez recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, según ha podido saber LA VERDAD. La Audiencia considera probado que Sánchez, cuando era alcalde de Puerto Lumbreras, sabedor de la existencia de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de determinadas edificaciones culturales, encargó al arquitecto Lejarraga, «verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación» un proyecto para solicitar tal ayuda. La Sala sostiene que el plan era, posteriormente, conseguida la subvención, convocar el concurso de proyectos, «totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto».

Abundante documentación sobre el caso, durante una de las sesiones del juicio. Guillermo Carrión / AGM

Los tres magistrados constatan, además, que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta «que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto» lo comunica al alcalde. Juntos, con la funcionaria municipal, «convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada».

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El expresidente regional, durante su declaración en el juicio, repitió la misma estrategia que ya desplegó durante la instrucción y que, a tenor de la contundencia de la sentencia, no le dio resultado. Descargó en los técnicos todas y cada una de las decisiones controvertidas que se tomaron en el proceso. Repitió hasta la saciedad que desconocía todos los detalles del expediente municipal -incluido el contenido de los documentos que firmaba-. El tribunal, sin embargo, califica de «impensable» que el alcalde no se implicara en el «más grande y costoso» proyecto municipal y delegara todo el tema en su concejal de obras, hoy fallecido. «La publicidad dada al proyecto, con la participación directa del alcalde ante el presidente autonómico, contradice la declaración del acusado».

Llegada de Pedro Antonio Sánchez al Palacio de Justicia de Murcia, junto a su abogado, para declarar por el 'caso Auditorio' en 2017. Nacho García / AGM

Todos los condenados

  • todos los condenados Tres años de prisión por un delito de prevaricación continuada en concurso ideal con un delito de falsedad; y otro delito de prevaricación. La sentencia le impone, además, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación para cargo o empleo público.

  • Martín Lejarraga (arquitecto). 16 años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperador necesario en dos delitos de prevaricación.

  • Caridad García Vidal (exsecretaria municipal accidental). Quince años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperadora necesaria en dos delitos de prevaricación. En su caso la condena implica la pérdida de su condición de funcionaria.

Tanto Sánchez como Lejarraga descartaron, en sus declaraciones que existiese un encargo verbal del proyecto del auditorio. «Presenté unas ideas para cubrir una carencia cultural», sostuvo el arquitecto. La Sala, tras analizar la prueba testifical de los funcionarios y los peritos que declararon como testigos, explica que «es obvio que los entes públicos pueden recibir proyectos, ideas o dosieres de los particulares o empresas», pero remarca que «debe hacerse por los cauces administrativos pertinentes y el órgano competente y con manifiesta intervención y control de los técnicos».

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La sentencia, que declara la nulidad de la aprobación del proyecto modificado, absuelve, no obstante, a Sánchez del delito de fraude a la Administración Pública del que también venía acusado. «Los hechos no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento. (…) La única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro», explica la resolución.

El auditorio inacabado de Puerto Lumbreras, en una imagen de archivo. Paco Alonso

Sánchez descargó en los técnicos, pero los jueces ven «impensable» que no se implicara en el «más grande y costoso» proyecto del municipio

El tribunal, a la hora de concretar la pena, tiene en cuenta que el caso sufrió un retraso -estuvo paralizado en la Audiencia cerca de un año cuando se nombró a la magistrada ponente por jubilación anticipada del inicialmente designado-. La Sala reconoce a Sánchez y el resto de procesados una atenuante de dilaciones indebidas, pero no considera que esta se deba aplicar como muy cualificada. En este sentido recuerda que el procedimiento se inició y tramitó en cuatro años, «plazo más que razonable si se tiene en cuenta la complejidad de los hechos investigados y las idas y venidas entre el juzgado de instrucción de Lorca y el Tribunal Superior de Justicia», aludiendo a los cambios del órgano competente por la condición de diputado regional de Sánchez. La condena aún no es firme pero, en el caso de que alcance esa condición, obligaría al expresidente regional a pisar la prisión.

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