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Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Murcia. Javier Carrión/ AGM

Absuelto de lesiones por superarse el plazo legal para investigar

La Audiencia vuelve a imponer el criterio que declara que no es posible sobrepasar el tope fijado por el artículo 324

Viernes, 25 de junio 2021, 02:19

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El polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece unos plazos máximos para finalizar la investigación de los asuntos penales, sigue provocando la anulación de procedimientos judiciales. En esta ocasión no se ha tratado, por fortuna, de una de las grandes causas de presunta corrupción en las instituciones públicas, como las que en meses pasados recibieron un tiro de gracia por ese motivo: el llamado 'caso La Sal', sobre una presunta malversación multimillonaria en la construcción y adquisición de la desaladora de Escombreras, que se vio parcialmente anulado; el 'caso Pasarelas', que motivó la exculpación del expresidente Pedro Antonio Sánchez; el 'caso King Kong' sobre la contratación supuestamente ilegal de las obras del Teatro Auditorio de Cehegín... o la 'Operación Lienzo', cuya investigación sobre una presunta trama de falsificación de cuadros de pintores del siglo XVIII también quedó desmontada en buena parte.

Quien se ha librado esta vez de una más que probable condena por la superación de ese tope legal es un ciudadano marroquí, H.N., quien el 14 de marzo de 2016 mantuvo una fuerte discusión con un compatriota en la pedanía de El Siscar de Santomera a causa de una deuda económica. La controversia degeneró en un supuesto intercambio de golpes que motivó que su rival, A.H., acabara sufriendo una brecha en la cabeza y la fractura de los huesos propios de la nariz, por lo que tuvo que recibir asistencia hospitalaria. Tardó en sanar 35 días.

Cuando los hechos llegaron a juicio en noviembre de 2019, el abogado del principal acusado, Francisco Valdés-Albistur Hellín, hizo constar que se habían vulnerado muy ampliamente los plazos legales de investigación –fijados en seis meses para estos asuntos en los que, a priori, no cabe la declaración de complejidad–, y reclamó por tal razón la absolución de su cliente. El magistrado, después de constatar que en el mejor de los casos habían pasado nueve meses sin que se tomara declaración al sospechoso, y en el peor hasta catorce meses, dictó sentencia exculpatoria.

Aunque el fallo fue recurrido por el letrado de la víctima y el fiscal se adhirió, la Audiencia acaba de confirmar la absolución.

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