Los promotores de la ILP del Mar Menor reivindican su utilidad jurídica ante las críticas
Niegan que la nueva norma invada competencias y afirman que el reglamento de la ley de personalidad jurídica aclarará las supuestas «vaguedades»
La Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la concesión de personalidad jurídica al Mar Menor defiende la utilidad de la ley que concede derechos a la laguna, frente a las críticas de varios expertos en Derecho Administrativo –la catedrática Blanca Lozano Cutanda y los profesores de la UMU Blanca Soro Mateo y Santiago Álvarez Carreño–, que califican la nueva normativa como un «embrollo jurídico» y un texto «impreciso», «incompleto» y plagado de «vaguedades».
«Lo que podría verse como vaguedad no es sino consecuencia de que el texto responde a algo tan novedoso mundialmente como el reconocimiento de personalidad jurídica y de derechos a la naturaleza», contestan en un comunicado enviado a LA VERDAD, que el sábado publicó un resumen de los análisis críticos de Lozano, Soro y Álvarez.
«En cuanto al 'encaje en el ordenamiento jurídico' del texto aprobado por las Cortes y vigente desde el 3 de octubre, resulta poco meditado calificar de 'embrollo' a la ley, hace falta más reflexión. El Poder Legislativo ha aprobado una ILP suscrita por miles de ciudadanos que han entendido que la personalidad jurídica solo la puede otorgar el legislador estatal y que las herramientas para la protección de los derechos de un sujeto como es el Mar Menor debe decantarse hacia la ciudadanía, tras la crisis institucional a la que se ha asistido y la falta de voluntad de las administraciones para cumplir la leyes», aseguran.
En lo que respecta al posible «incremento innecesario de la litigiosidad», los promotores de la ILPcreen que se trata de «un clásico argumento frente a la acción pública o popular; no hay nada que temer por el Poder Judicial, que se enfrentó con soltura a las demandas laborales cuando fueron reconocidos los derechos y las acciones específicas y preferentes de los trabajadores e incluso a las demandas en materia de divorcio, una vez que fue reconocido en nuestro Estado».
También niegan que la ley vulnere competencias autonómicas, ante «la escasa aplicación y control de las normas regionales». «Quizá sea conveniente esperar al reglamento estatal para aplacar las críticas a la Ley 19/2022», añaden.