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M. I.
Miércoles, 7 de mayo 2025, 17:46
Pese a estar muy extendida la creencia popular de que un trabajador no puede ser despedido mientras se encuentra de baja, la realidad es muy distinta. Puede recibir la carta de despido estando en esta situación, pero el motivo de la rescisión del contrato jamás podrá ser, precisamente, que se encuentra de baja. De lo contrario el despido sería ilegal.
Teniendo esto en cuenta, se puede dar el caso de que un empleado que se encuentra en situación de baja laboral sea despedido de manera legal. En ese caso, deberá tener en cuenta que el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) diferencia entre que la baja sea por enfermedad común o accidente no laboral o que sea por enfermedad profesional o accidente de trabajo. Esta diferencia es importante, ya que para una de ellas el SEPE descontará del paro que le corresponda al desempleado el periodo en el que, estando de baja y tras el despido, haya percibido una pensión contributiva.
Según establece el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, una persona que ha sido despedida estando de baja debido a una enfermedad profesional o por un accidente laboral puede seguir recibiendo la prestación por incapacidad temporal en la cuantía que le corresponda por esta situación, hasta que reciba el alta médica por curación.
Será a partir de entonces cuando podrá solicitar, en un periodo de 15 días, la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo que se le reconocerá si ha sido despedido y cumple todos los requisitos para ello.
Para este caso, el SEPE no descuento del período de percepción de la prestación contributiva el tiempo que haya permanecido el trabajador en situación de incapacidad temporal tras el cese en el trabajo, pero el SEPE no ingresará las cotizaciones correspondientes a dicho periodo.
Sin embargo, el caso será bien distinto si el trabajador que es despedido estando en situación de incapacidad temporal, lo estaba bien por una enfermedad común bien por un accidente no laboral.
Al ser despedido, seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que le correspondería cobrar de prestación por desempleo hasta que el médico le dé el alta por curación. Será a partir de entonces cuando podrá pedir la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, que se le reconocerá si ha cesado en el trabajo con situación legal de desempleo y cumple todos los requisitos para ello. Para solicitarlo hay un periodo de quince días hábiles tras el alta.
Si se le reconoce una prestación contributiva, en este supuesto se descontará del período de percepción de la misma, como ya consumido, el tiempo que haya permanecido de baja a partir de la fecha del despido. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones - tanto empresariales como las del empleado- correspondientes al periodo que se descuente como consumido.
De este modo, si al desempleado le corresponden 12 meses de paro pero estuvo de baja 2 tras ser despedido, cuando reciba el alta, y si cumple los requisitos, percibirá un total de 10 meses de prestación.
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