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Fachada del Tribunal Supremo. Óscar Chamorro
El Supremo evita pronunciarse sobre el plazo para reclamar gastos hipotecarios

El Supremo evita pronunciarse sobre el plazo para reclamar gastos hipotecarios

El Tribunal acuerda abrir «el trámite de audiencia a las partes» y se prepara para dejar la decisión en manos de la Justicia europea

R. C.

Madrid

Miércoles, 23 de junio 2021, 14:55

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha evitado, por el momento, pronunciarse sobre cuál es el plazo para reclamar gastos hipotecarios, y ha acordado por unanimidad abrir «el trámite de audiencia a las partes» y plantear una «cuestión prejudicial» ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según el comparador financiero HelpMyCash, la importancia del fallo del Supremo radicaba en saber si los que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019 aún podían exigir que se les reembolsen las costas de constitución que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio alcanzaría unos 1.500 euros de media.

Este comparador 'online' indica que el artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Sin embargo, esta normativa matiza que ese período debe empezar a contar «desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación», es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida. «Es ahí donde radica el principal problema, pues existen interpretaciones jurídicas distintas sobre en qué momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar», señala.

Así, hay tres sentencias del Tribunal Supremo al respecto: en la que declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios --del 23 de enero de 2015--, el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente --24 de enero de 2019-- y la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad --27 de enero de 2021--.

Por ello, dependiendo de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados ya no podrán reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si se tienen en cuenta las otras dos sentencias.

Sin embargo, el Supremo ha decidido retrasar su resolución hasta conocer cuál es la postura del TJUE al respecto. En este sentido, este organismo europeo ya había señalado con anterioridad que la legislación nacional sí puede establecer un plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer «imposible o excesivamente difícil» la recuperación del dinero. Además, tampoco puede empezar a correr a partir de la celebración del contrato, es decir, de la firma de la hipoteca.

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