Este es el límite de ingresos para recibir el complemento a mínimos de las pensiones en 2025
La revalorización del 2,8% hace también se incrementa la cuantía máxima
Ana de Dios
Lunes, 20 de enero 2025, 20:28
Aquellas personas que reciben una pensión contributiva, incapacidad permanente, y las de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares), pero cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida, cuentan con la posibilidad de solicitar el complemento a mínimos. Este complemento garantiza que las pensiones contributivas alcancen los mínimos establecidos legalmente. Para acceder a este derecho, es imprescindible cumplir dos requisitos concretos: no superar el límite de rentas máximo establecido y residir en territorio español, requisito aplicable únicamente a aquellas pensiones cuyo hecho causante se produjo a partir del 1 de enero de 2013.
Para el año 2024, el límite establecido era de 8.942,00 euros anuales para aquellos que no tienen un cónyuge a cargo y de 10.430,00 euros anuales para los pensionistas que tienen un cónyuge a cargo. Sin embargo, estos importes han cambiado para el ejercicio 2025 debido a una revalorización de un 2,8% en las pensiones contributivas, lo que supone un incremento aproximado de 500 euros anuales en el límite de ingresos permitido.
¿Cuál es el límite para percibir el complemento a mínimos en 2025?
Para este año, los ingresos máximos que no pueden superar los pensionistas son:
-9.193 euros anuales para aquellos que no tienen un cónyuge a cargo.
-10.723 euros anuales para los pensionistas con cónyuge a cargo.
En el caso de los pensionistas con cónyuge a cargo, es decir, cuando este convive con el pensionista y depende económicamente de él, se entiende que existe dependencia económica siempre que el cónyuge no sea titular de ninguna pensión perteneciente a un régimen público de previsión social. Esto incluye tanto pensiones nacionales como extranjeras, así como subsidios como la garantía de ingresos mínimos o la ayuda por tercera persona.
Por otro lado, para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2023, se establece que el importe del complemento a mínimos no podrá superar en ningún caso la cuantía fijada para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez en cada ejercicio. Esto asegura que el complemento esté alineado con los principios de proporcionalidad y equidad del sistema público de pensiones.
¿Es necesario comunicar los ingresos?
Según la Seguridad Social, los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Esto significa que se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos. Si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los perceptores de una pensión con complemento a mínimos solo tienen la obligación de informar a la Seguridad Social en caso de que prevean que sus ingresos superarán los límites indicados para el ejercicio 2025. Este aviso debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde que se produzca la situación.
Además, la Seguridad Social tiene la facultad de requerir en cualquier momento una declaración de los ingresos y bienes patrimoniales de los beneficiarios. También podrá solicitar copia de las declaraciones tributarias presentadas para verificar el cumplimiento de los requisitos económicos.