Los casos en los que puedes perder la pensión de viudedad. Fotolia

Los cinco casos por los que la Seguridad Social te puede quitar la pensión de viudedad

El objetivo de esta ayuda es proporcionar apoyo económico a la pareja de una persona fallecida

Ana de Dios

Jueves, 16 de enero 2025, 18:22

La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social de España concede a quienes hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho del fallecido. El objetivo de esta ayuda es proporcionar apoyo económico al cónyuge o pareja superviviente, ayudando a cubrir las necesidades económicas tras la pérdida del sostén familiar. No obstante, para acceder a esta prestación es necesario cumplir una serie de requisitos específicos. Además, en el caso de que no los reúnas también es posible solicitar la prestación temporal de viudedad, que tiene una duración limitada a dos años.

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Según la Seguridad Social, pueden recibir la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hayan contraído un nuevo matrimonio o formado una pareja de hecho.

En casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el acceso a la pensión está condicionado a que la pensión compensatoria o la indemnización previstas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, hubieran quedado extinguidas por el fallecimiento del causante. No obstante, el derecho a la pensión no estará condicionado en los siguientes supuestos:

-Haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

-Tener más de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante o tener hijos comunes del matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que el divorcio o separación se haya producido antes del 1 de enero de 2008 y que entre las fechas del divorcio o separación y el fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años.

Causas de extinción de la pensión de viudedad

Como ocurre con otras ayudas y prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social, existen situaciones que pueden provocar la extinción o pérdida de esta pensión. Entre ellas se encuentran:

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1. Contraer nuevo matrimonio o formar una pareja de hecho. Sin embargo, se puede mantener el cobro de la pensión de viudedad si se cumplen los siguientes requisitos:

-Tener más de 61 años, o menos de esa edad y contar con una pensión de incapacidad permanente absoluta, de gran invalidez, o acreditar un grado de discapacidad superior al 65%.

-Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista, lo que se entiende como tal cuando represente al menos el 75% del total de ingresos anuales.

-Que los ingresos anuales del matrimonio o pareja de hecho, incluidos los de la pensión de viudedad, no superen el doble del importe anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

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2. Declaración de culpabilidad en la muerte del causante, mediante sentencia firme.

3. Fallecimiento del pensionista.

4. Comprobación de que el trabajador desaparecido no falleció en accidente.

5. Condena, en sentencia firme, por delito doloso de homicidio o lesiones, cuando la persona ofendida sea el causante de la pensión, salvo en caso de reconciliación entre ambos.

En los supuestos en los que se extinga el derecho a la pensión de viudedad, esta podrá incrementar las pensiones de orfandad, si las hubiera.

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