Imagen de archivo de una oficina de Hacienda. Virginia Carrasco

El plazo clave para 'librarse' de pagar el Impuesto de Sucesiones tras una herencia

Un abogado experto en herencias explica las claves sobre esta obligación fiscal

Ana de Dios

Lunes, 8 de septiembre 2025, 10:58

Recibir una herencia conlleva implícita una burocracia que, en algunos casos, puede incluso llegar a perjudicar económicamente al beneficiario. Uno de los aspectos más conocidos en estos casos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos cuando una persona fallece y deja una herencia a sus herederos.

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Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, ciertos herederos pueden estar exentos o pagar una cantidad mínima si no reciben una herencia que supere los límites estipulados. Esto depende del grado de parentesco con el fallecido y de la legislación vigente. Por ejemplo, en la Región de Murcia existe una bonificación del 99 % en las donaciones a familiares de los Grupos I, II y III: hijos menores de 21 años; hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes; y hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad.

Además, en caso de no poder beneficiarse de ninguna de las bonificaciones o exenciones existentes, también existen ciertas facilidades para pagar el impuesto sin incurrir en sanciones. Por ejemplo, se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales para liquidarlo, o un aplazamiento de uno o dos años, según la normativa de cada comunidad autónoma.

Cuánto tarda en prescribir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Más allá de estas opciones, existe una situación que puede beneficiar todavía más a los herederos: una vez transcurrido cierto tiempo desde el fallecimiento, la obligación de pagar este impuesto puede prescribir. Así lo explica el abogado especializado en herencias David Jiménez, a través de sus redes sociales.

«En España existe la figura de la prescripción fiscal. Cuando ha pasado un tiempo sin que se hayan presentado los impuestos, la Administración pierde el derecho a reclamarlos y ya no podrá hacerlo», señala en su publicación.

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En el caso de las herencias, la prescripción fiscal es de cuatro años y medio desde la fecha de fallecimiento. Es decir, una vez transcurrido ese plazo, si no se ha presentado el impuesto y la Administración no lo ha reclamado, el heredero no está obligado a pagarlo. Eso sí, hay un matiz: sí tendrás la obligación de seguir presentándolo, aunque sea con resultado cero.

No obstante, Jiménez también lanza una advertencia, ya que muchas personas podrían utilizar esta información para intentar eludir su obligación fiscal. Por ello, recomienda no esperar a que prescriba el impuesto para presentar la documentación correspondiente.

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