La Seguridad Social te permite sumar hasta tres años de cotización para la pensión en estos casos
Se asume que para poder acumular años es necesario desempeñar una actividad laboral, pero esta no es la única vía para hacerlo
Ana de Dios
Viernes, 13 de junio 2025, 07:44
En 2025, la edad de jubilación se incrementó en dos meses respecto a la aplicada en 2024, situándose en 66 años y 8 meses para aquellas personas que tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados a lo largo de su vida laboral. En cambio, quienes hayan alcanzado o superado ese umbral de cotización pueden acceder a la jubilación ordinaria a partir de los 65 años sin penalización alguna.
Generalmente, se asume que para poder acumular años de cotización es necesario desempeñar una actividad laboral. No obstante, esta no es la única vía para hacerlo, ya que existen otras situaciones que también permiten sumar tiempo cotizado.
Por ejemplo, los estudiantes que hayan realizado prácticas formativas, ya sean remuneradas o no, pueden contabilizar esos periodos como tiempo cotizado, con un límite máximo de hasta cinco años. Del mismo modo, aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo pueden seguir cotizando a través de los llamados convenios especiales. Estos acuerdos con la Seguridad Social permiten mantener la cotización de forma voluntaria, siendo el propio suscriptor quien debe asumir íntegramente el pago de las cuotas correspondientes.
A estos casos se suma otro colectivo: el de quienes han tenido que interrumpir su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos o de familiares dependientes. En concreto, se les permite añadir a su historial de cotización hasta tres años por cada hijo o menor acogido.
Estos períodos de cotización están regulados por el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta norma establece que los trabajadores que disfruten de una excedencia de hasta tres años por cuidado de hijo o menor acogido tendrán ese tiempo considerado como cotizado. Lo mismo aplica a los tres primeros años de excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que estos, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no realicen ninguna actividad retribuida. Si la excedencia es inferior a un año, solo se computará como cotizado el tiempo disfrutado.
Asimismo, la página web de la Seguridad Social detalla que por cada nueva excedencia que se solicite por nacimiento, adopción o acogida, o por cuidado de familiares en situación de dependencia, se abrirá un nuevo periodo de cómputo como cotización efectiva.
También se contempla un incremento de las cotizaciones hasta el 100% en los casos de reducción de jornada por cuidado de menores o personas con discapacidad, lo que garantiza que estas situaciones no afecten negativamente a futuras pensiones o prestaciones. Esta medida contribuye directamente a la conciliación entre vida laboral y familiar.
¿Hay algún requisito?
El único requisito es acogerse a la excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la reducción de jornada establecida en el artículo 37.6. Están excluidos los trabajadores autónomos y los del Régimen Especial del Mar.
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