Pisos en alquiler en una playa del Mar Menor, en una imagen de archivo. Javier Carrión / AGM

Estos son los casos en los que debes tributar el IVA si tienes un alquiler turístico

Hay un detalle muy importante que determina la obligación de hacerlo

Ana de Dios

Martes, 28 de enero 2025, 16:02

El alquiler de una vivienda con fines turísticos cada vez es más común. Por ejemplo, según un informe de Exceltur sobre las 25 ciudades con mayor volumen de plazas turísticas en 2024, Murcia se encuentra entre las 10 ciudades españolas con más plazas en este tipo de inmuebles que hoteleras. Esto da una pista de la gran expansión que ha experimentado este tipo de negocio en los últimos años.

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Y es que son muchos los que piensan que las ventajas que conlleva alquilar una casa o una habitación son mayores que reservar en un hotel. Los principales argumentos que esgrimen los defensores de los pisos turísticos se apoyan principalmente en temas como la posibilidad de disponer de cocina o tener más espacio. Sin embargo, a pesar de esto, también tiene sus inconvenientes. Y es que dedicar una casa a este uso hace que el acceso a la vivienda sea más difícil por el elevado precio y la falta de propiedades.

Para alquilar un apartamento turístico es esencial cumplir con requisitos legales que varían según la ubicación. Los pasos incluyen presentar una declaración responsable, inscribir la vivienda en el registro de uso turístico, obtener una licencia turística y un certificado de idoneidad que verifique el cumplimiento normativo. También es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil y garantizar medidas de seguridad. Conocer la normativa local es clave para operar legalmente y evitar sanciones.

Dentro de esta lista también es importante conocer las implicaciones fiscales que conlleva, como por ejemplo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Al alquilar una vivienda, según señala la Agencia Tributaria, está exento de IVA, ya que está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es competencia de las Comunidades Autónomas y exento si se trata de un arrendamiento para uso estable y permanente. Sin embargo, la situación cambia cuando se trata de un alquiler turístico.

¿Hay que pagar siempre IVA al alquilar un apartamento turístico?

En el caso de que se ponga en alquiler con ese fin, hay que tener en cuenta que dependerá de si se presta o no un servicio propio de la industria hotelera. «Si la actividad consiste en el arrendamiento por períodos de tiempo de viviendas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición del arrendatario la vivienda, quien la destina para su uso exclusivo como vivienda, está exenta del IVA, por lo que no se repercutirá el impuesto. Si se prestan servicios de hostelería, el alquiler tributará al 10%», señala la Agencia Tributaria en su página web.

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¿Qué se entiende por servicio de la industria hotelera?

La actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.

Por otro lado, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera:

Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y salida del periodo contratado por cada arrendatario.

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Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y salida del periodo contratado por cada arrendatario.

Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en la que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).

Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

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