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Ana de Dios
Domingo, 4 de febrero 2024, 16:43
La subida de los tipos de interés durante los últimos meses ha provocado que las mensualidades de aquellos que firmaron un préstamo de tipo variable hayan aumentado. Ya a principios de enero la Ley de ayuda a los deudores hipotecarios vulnerables (Real Decreto-Ley 19/2022) se prorrogó durante todo 2024. Esta norma tenía como objetivo eximir durante su periodo de vigencia del pago de comisiones cuando el cliente haya decidido cambiar su hipoteca a tipo fijo o realice amortizaciones totales o parciales de un crédito a tipo variable.
Entre todas las medidas recogidas en este decreto para aliviar la carga de la hipoteca para aquellos que cumplieran los requisitos exigidos. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad y permite que más personas puedan beneficiarse de esas medidas.
Según explica el Banco de España en Portal Cliente Bancario, se flexibiliza el requisito relacionado con los ingresos de los miembros de la unidad familiar y lo eleva hasta un máximo de 4,5 veces el IPREM- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo- anual de catorce pagas (37.800 € para 2024). En 2023 estos no podían superar las 3,5 veces.
En el caso de aquellas unidades en el que uno de sus miembros tenga «declarada una discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral», el límite podrá ser de 5,5 veces del IPREM (anteriormente era de 4,5 veces).
Y podrá ser de 6,5 veces el IPREM anual de catorce pagas (54.600 € para 2024) si el deudor hipotecario «es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona, o a su cuidador, para realizar una actividad laboral».
En caso de cumplir alguno de los requisitos y poder acogerse a la novación, se podrá optar entre dos opciones:
1. Ampliar el plazo de amortización hasta un máximo de 7 años (sin extender su duración total por encima de 40 años) o fijar la cuota hipotecaria por un periodo de 12 meses, como máximo, a la cuota existente a 1 de junio de 2022.
2. Cambiar de tipo variable a fijo o a mixto con un primer tramo de al menos 3 años.
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