Una persona sacando dinero de un cajero automático, en una imagen de archivo. J. M. Rodríguez / AGM

El Banco de España aclara en qué casos no te pueden cobrar comisiones por los certificados

Estos son los documentos oficiales que emite la entidad a petición del cliente con la información de los productos contratados

Ana de Dios

Viernes, 19 de abril 2024, 12:47

Hay ocasiones en las que los clientes de una entidad bancaria necesitan algún tipo de certificado para formalizar algún tipo de trámite. Estos son los documentos oficiales que emite la entidad a petición del cliente con la información de los productos contratados. Por ejemplo, uno de los más comunes es el de titularidad de cuenta y sirve para certificar a la persona o personas titulares de una cuenta determinada y se puede solicitar para el pago de recibos e impuestos mediante domiciliación en tu cuenta bancaria, el cobro de una subvención o el ingreso de una beca

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Otros de los certificados que también se pueden pedir son los la deuda pendiente de un crédito, en el que se informa del capital del préstamo pendiente de abonar en el momento de su emisión y, en su caso, de otra información, como los intereses o las comisiones por cancelación anticipada.

¿Te puede cobrar tu banco comisiones por los certificados?

Según explica el Banco de España en su portal Cliente Bancario, a la hora de pedir un certificado a tu entidad bancaria, esta puede cobrarte una comisión, las cantidades de dinero que los bancos adeudan a sus clientes como contraprestación a los servicios que prestan, siempre que, previamente, te informe de su coste. Sin embargo, hay una excepción, ya que no lo podrá hacer en aquellos casos en el que el documento resulte necesario para el cumplimiento de una obligación legal.

Es decir, no podrá cobrarte por el certificado de posiciones para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones o el 'certificado de deuda cero', que acredita que has terminado de pagar la hipoteca, señalan desde el Banco de España.

Por lo general, las comisiones que cobran los bancos son libres, a excepción de aquellos casos en los que el importe esté limitado por una norma. Por lo que decisión de cargarte una comisión por este servicio es parte de la política comercial de cada entidad, «que no es otra cosa que las reglas internas que aplica en su negocio y la forma con la que se relaciona con sus clientes, destacan desde la entidad.

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Entre los servicios bancarios por lo que las entidades suelen pedir una compensación económica se encuentran: avales, cuentas y depósitos, efectivo y cheques, hipotecas, o servicios de pago. Además, estas se pueden consultar en el Documento Informativo de Comisiones, que los bancos deben facilitar antes de abrir una cuenta, junto a la información precontractual donde se describe su funcionamiento y características. Este es muy fácil de identificar, ya que contiene el símbolo de una lupa enfocando unas monedas.

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