Los investigadores Susana Morales, María Belén Andreu, Ascensión Leciñena, Julián Valero, Inmaculada Méndez y Eduardo Osuna. MARTÍNEZ BUESO

Facultades necesarias para conducir

Investigación. ¿Puede un médico informar de que alguien las ha perdido? Un equipo multidisciplinar de la Universidad de Murcia propone una modificación de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Lunes, 12 de julio 2021, 22:02

En España las normas generales y los requisitos para la conducción de vehículos se recogen en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Es ese texto el que establece que se debe garantizar la aptitud de los conductores para el manejo de los vehículos. Para ello, se exige la obtención de un permiso o licencia a través de un proceso administrativo mediante el cual se verifican los requisitos de capacidad, aptitudes psicofísicas, habilidades para la conducción de vehículos o ciclomotores, con sucesivas revisiones periódicas cada cierto tiempo (diez años, mientras no se hayan cumplido los 65 años, y cinco años a partir de esa edad). Los reconocimientos se realizan en centros autorizados y durante el proceso se puede detectar un déficit o menoscabo, como consecuencia de una lesión o de algún tratamiento médico, que pueden llevar a perder o disminuir las aptitudes con el consiguiente peligro para la seguridad vial.

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Ahora bien, ¿qué ocurre con los efectos de la edad? ¿Hay una edad a partir de la cual se deba dejar de conducir? La respuesta es negativa y esto se debe a que hay una personalización en el proceso de envejecimiento y la edad no tiene que ser una variable limitante para el manejo de un vehículo.

En la Universidad de Murcia, se ha realizado una propuesta normativa que permita modificar el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el marco de colaboración de dos proyectos de la Facultad de Derecho: el Proyecto EDEA, 'El ejercicio de los derechos en el marco del envejecimiento activo', financiado por FEDER/Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades /Agencia Estatal de Investigación, y del que son investigadores principales Ascensión Leciñena Ibarra y José Antonio Cobacho Gómez; y el Proyecto 'Datos de salud: claves ético-jurídicas para la transformación digital de la sanidad', financiado por la Fundación Séneca, con Mª Belén Andreu Martínez como investigadora principal. De hecho, el trabajo es fruto de la colaboración de seis investigadores de distintas disciplinas: Susana Morales Saura, Mª Belén Andreu Martínez y Ascensión Leciñena Ibarra, de Derecho civil; Julián Valero Torrijos, de Derecho administrativo; Eduardo Osuna Carrillo de Albornoz, de Medicina Legal e Inmaculada Méndez Mateo, de Psicología.

En la relación médico-paciente la confianza mutua es fundamental. Sin embargo, la confidencialidad no es un derecho absoluto y la obligación del secreto puede ceder ante situaciones en las que haya un interés prioritario

Accidentalidad

Eduardo Osuna, miembro del grupo, expone que «según los datos que proporciona la DGT en España, la población que comprende las personas mayores se caracteriza por una accidentabilidad cuatro veces inferior a la que muestran poblaciones más jóvenes. Por ello, la edad avanzada, por sí misma, no puede llevar aparejada la privación del permiso de conducir. De ser así, se conseguiría un efecto perverso y nocivo en la calidad de vida de nuestros mayores, ya que la conducción les proporciona independencia, participación social y refuerzo de su autoestima».

Así pues, lo determinante son los requisitos de capacidad, conocimiento y habilidad necesarios para la conducción, independientemente de la edad.

Claro que, vale la pena mencionar qué ocurre cuando durante un reconocimiento se detecta un menoscabo de la aptitud psicofísica. Pues, si el déficit es detectado en un centro de reconocimiento de conductores el procedimiento para la obtención o renovación del permiso de conducción se detiene. Sin embargo, si se detecta en otro centro sanitario surge un conflicto, al colisionar varios bienes jurídicos: el derecho de todos los ciudadanos a la seguridad vial, el deber de confidencialidad del médico y el derecho del paciente a que se garantice el secreto de la información presente en la relación clínica.

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Por tanto, plantean los investigadores, «¿el facultativo está obligado a comunicar esta situación a las autoridades? En el facultativo surge el dilema de si debe comunicar tal incidencia a la Jefatura Provincial de Tráfico o por el contrario mantenerse fiel a la confidencialidad que impone su profesión».

Se ha publicado el libro 'El deterioro de las aptitudes psicofísicas del conductor sénior en el marco del envejecimiento activo: seguridad vial y deber de confidencialidad del médico'

Aseguran que «en la relación médico-paciente la confianza mutua es fundamental. Sin embargo, la confidencialidad no es un derecho absoluto y la obligación del secreto puede ceder ante situaciones en las que hay un interés prioritario, como es el riesgo para el propio paciente o para terceras personas».

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Por tanto, si el médico en base a su juicio clínico, detecta un riesgo deberá comunicar esta circunstancia de forma discreta, moderada, ponderada y proporcionada, pero solo a quien corresponda, para evitar el eventual daño que se pueda derivar.

No en vano, lo ideal sería que fuese el propio individuo quien comprenda los peligros que acarrea la conducción de vehículos, para él mismo, para los ocupantes y para otras personas, y, en este sentido, el desarrollo de campañas de sensibilización, para generar una conciencia colectiva sobre los riesgos de la conducción como problema de salud pública, puede ser de gran utilidad.

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La situación más complicada a la que se enfrenta el médico es cuando se trata de un paciente que no reúne las aptitudes psicofísicas, pero que se percibe a sí mismo como competente para hacerlo. Esta complicación puede aumentar cuando la detección de la patología se realiza fuera del entorno del reconocimiento médico de conductores. En estas situaciones, puntualiza Ascensión Leciñena, «el derecho a la libertad del individuo que quiere seguir conduciendo no puede primar sobre el derecho de la colectividad a la seguridad vial. La normativa y el Código de Deontología Médica establecen la posibilidad de revelar información ante la posibilidad de que se produzca un perjuicio para el propio paciente, para otras personas o ante un peligro colectivo, pero siempre atendiendo a un principio de proporcionalidad, ponderando los riesgos y los beneficios que tiene la priorización de las medidas a tomar».

Últimos avances

En otros ámbitos, como el relacionado con los conductores profesionales se ha logrado que la Seguridad Social comunique a la Jefatura Central de Tráfico la incapacidad permanente del conductor profesional al presentar una limitación que disminuya o anule su capacidad para la conducción (Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que reforma el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Con idéntico objetivo de canalizar la información desde los centros médicos hasta las Jefaturas de Tráfico, en la Memoria Fiscal 2020 el Fiscal de Sala de Seguridad Vial de la Fiscalía del Estado propuso reformar el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Sin embargo, convienen todos los investigadores implicados que el análisis de la legislación existente nos lleva a la conclusión de que no existe un régimen jurídico preciso sobre el secreto profesional y sus excepciones que proporcione seguridad al profesional sanitario. Por esta razón, matiza Belén Andreu, el objetivo principal de la propuesta normativa es «establecer una obligación legal inequívoca para que cualquier profesional médico que tenga constancia de la existencia de alguna de estas enfermedades o deficiencias genere una alerta a la que solo tenga acceso el órgano encargado de la tramitación del procedimiento relacionado con la autorización para conducir. Para ello se propone reformar la Ley de Seguridad Vial, para incluir un artículo 70 bis que complemente al artículo 70 sobre procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización por pérdida de las aptitudes psicofísicas».

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«Secreto compartido»

No se trata propiamente de una revelación, sino de un «secreto compartido», ya que solo se pondrían los datos estrictamente imprescindibles a disposición de otros profesionales o entidades públicas que, por su parte, quedarían igualmente obligados al deber de secreto y a actuar en beneficio del paciente y de la colectividad», según Eduardo Osuna.

En concreto, se trata de una propuesta normativa para modificar el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. «Estamos ante un ejemplo claro de transferencia de conocimiento de gran relevancia para la seguridad vial, que surge como consecuencia de la interacción de dos proyectos de investigación, que tienen un manifiesto carácter interdisciplinario», explican.

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Resultados de las investigaciones

Como resultado de los proyectos realizados por el equipo de la Universidad de Murcia: 'El ejercicio de los derechos en el marco del envejecimiento activo', financiado por FEDER/Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades /Agencia Estatal de Investigación; y 'Datos de salud: claves ético-jurídicas para la transformación digital de la sanidad', financiado por la Fundación Séneca, se han realizado diversas publicaciones científicas y presentaciones en congresos.

Fruto de las mismas se ha publicado el libro 'El deterioro de las aptitudes psicofísicas del conductor senior en el marco del envejecimiento activo: seguridad vial y deber de confidencialidad del médico', que incluye las ponencias presentadas al I Congreso Nacional, celebrado en Murcia los días 13 y 14 de noviembre de 2014.

En dicho evento, representantes de distintos sectores profesionales implicados en temas de seguridad vial manifestaron su inquietud sobre la oportunidad de abordar una posible propuesta normativa en relación con la intervención del facultativo en caso de pérdida de aptitudes psicofísicas de los conductores senior. Y fue a la vista de esta petición, cuando se decidió crear una comisión para la elaboración de una propuesta legislativa que permitiera modificar el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, incorporando al mismo la posibilidad de que el facultativo pudiera comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico la pérdida de aptitudes psicofísicas de los pacientes conductores cuando, en el ejercicio de su actividad asistencial, considerase que la enfermedad o patología del paciente o el tratamiento prescrito pudiera poner en grave riesgo la seguridad vial.

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