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Manuel Abadía.
Abadía: «No es imaginable un supuesto donde los indicios estén más detallados»

Abadía: «No es imaginable un supuesto donde los indicios estén más detallados»

«Llevamos 49 folios y todos van dirigidos contra Sánchez, con apoyo incontestable de pruebas documentales, pericial, fotografías, inspección del lugar...»

R. F.

Martes, 3 de marzo 2015, 02:03

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La decisión del TSJ de remitir la querella contra Pedro Antonio Sánchez a un juzgado de Lorca se hizo por mayoría, pero no por unanimidad de la Sala. La resolución fue adoptada por los votos de Juan Martínez Moya y Enrique Quiñonero, frente al de su compañero Manuel Abadía, quien expresó su rechazo mediante un Voto Particular en el que no ahorra argumentos críticos contra los otros dos magistrados.

Así, frente a las aseveraciones de Martínez Moya y Quiñonero respecto a que los indicios contra Sánchez no están «individualizados», Abadía ironiza a mitad de su análisis: «Llevamos 49 folios de la querella (examinados), es decir, prácticamente toda la querella, y todos ellos van dirigidos contra el aforado Pedro Antonio Sánchez, con apoyo incontestable de pruebas documentales, periciales, inspección del lugar, reportaje fotográfico...».

Y añade seguidamente: «No alcanza este magistrado a imaginar ningún supuesto en que estén más explícitamente detallados, individualizados y concretos los hechos donde constan los indicios de criminalidad frente al aforado, por lo que la querella interpuesta directamente por el fiscal debió admitirse a trámite (por el TSJ), incoando diligencias penales y designando magistrado instructor».

Más todavía, reseña que «está sobradamente cumplido por el Ministerio Fiscal que la querella presentada y la documentación que la acompaña imputan, de modo inequívoco y directo, la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, objetivamente contrastables, de lo que puede desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica contra dicha persona aforada, y que aparentemente, 'prima facie', pudiera presentar caracteres de ser constitutiva de delito».

Los argumentos del magistrado Manuel Abadía contra sus dos compañeros conllevan una evidente carga jurídica cuando se dedica a desmontar la jurisprudencia en la que Martínez Moya y Quiñonero basan su resolución, una serie de cinco autos del TSJ de la Región, del Tribunal Supremo y del TSJ de la Comunidad Valenciana, con los que justifican que el asunto sea remitido a Lorca.

Abadía analiza y desgrana una por una esas resoluciones para advertir que ninguna de ellas tiene similitud con el asunto que les ocupa, que es la querella de la Fiscalía Superior contra un aforado. Más aún, se permite recordar que en dos de esos autos él mismo fue el ponente, por lo que conoce sobradamente cuál era la materia de la que trataban. Así, indica que en esas dos ocasiones el TSJ de Murcia reprochó a sendos jueces de instrucción que no enviasen una Exposición Razonada señalando los indicios de delito contra un aforado, sino que se limitaran a inhibirse. Ello motivó que el Alto Tribunal murciano les devolviera el asunto a los juzgados de instrucción, con el fin de que redactaran la mencionada Exposición Razonada. Algo, insiste el magistrado Abadía, totalmente diferente de lo que es una querella interpuesta por la Fiscalía expresamente contra un aforado.

Lo mismo señala sobre los otros tres autos, que también se refieren a exposiciones razonadas elevadas por los juzgados al TSJ o al Supremo, y que por tanto no guardarían relación con el asunto ahora analizado.

En esta tesitura, Abadía va mucho más allá al manifestar que la resolución de sus dos compañeros se apoya «en una muleta jurídica» que quedaría «desaparecida» por su análisis, lo que evidenciaría que la resolución de la Sala se queda «sin referencia jurídica»; es decir, que habría sido adoptada sin respaldo legal alguno.

Incluso les atribuye haber cambiado el sentido de esas resoluciones. «Es tan diáfana y clara la competencia de este tribunal para conocer la querella del Ministerio Fiscal contra el aforado, que los mismos autos citados conducen a la solución contraria a la adoptada por la Sala».

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