Estos son los nuevos límites de velocidad que entran hoy en vigor
Así es cómo te afecta la modificación del Reglamento General de Circulación
A partir de hoy, 11 de mayo, tendremos que reducir la velocidad con la que circulamos en las ciudades. Con motivo de la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de la Circulación se han regulado los límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
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El lema es 'A 30 en ciudad, más seguro' y es que con esta medida se pretenden “evitar los bailes de aceleraciones y frenadas haciendo que el tráfico sea más continuo” en las ciudades y mejorar la percepción que tienen los conductores de las calles por las que pasan, además de contribuir a la reducción de los accidentes de tráfico y la gravedad de estos.
Se trata de “una nueva forma de entender las calles de nuestras ciudades. Espacios seguros para circular y agradables para estar y caminar”, según explican en el vídeo promocional de esta campaña de la Dirección General de Tráfico con la que también se quiere fomentar la transformación de las ciudades en lugares más “seguros, amables y sostenibles en los que vivir”.
Nuevos límites de velocidad
A partir de hoy, estas son las nuevas velocidades a las que hay que circular en las diferentes vías urbanas y travesías, según el Artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
-El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Mientras que los vehículos de mercancías peligrosas tendrán que circular a 40 km/h como máximo.
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Según el artículo, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados y las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.
Además, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica, pero solo de manera excepcional.
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-El límite genérico de velocidad en travesías será de:
50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
-El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de:
80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
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