Una cartera con dinero. Fotolia

¿Cuándo puede el Estado quedarse el dinero de tu cuenta bancaria?

Descubre en qué situaciones la Administración puede quedarse con los fondos de tu depósito

María josé Timoteo

Jueves, 14 de octubre 2021, 09:08

Existen casos en los que las cuentas bancarias y depósitos quedan abandonados, por todo tipo de causas como herencias no reclamadas, dejadez, etc. En estas circunstancias, el Estado puede llevarse el dinero. Si se acredita el estado de abandono de una cuenta de origen privado o se desconoce su dueño, la Administración puede quedarse todo. Esto aparece recogido en la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado que regula la posibilidad de que la Administración se queda con recursos de origen privado. Es algo más habitual de lo que puede parecer y no solo afecta a las cuentas bancarias, también a los bienes inmuebles, que pasan a ser titularidad estatal cuando se produce un periodo de inactividad.

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Según la ley los saldos de las cuentas corrientes, las libretas de ahorros o productos similares en entidades financieras corresponderán a la Administración general del Estado cuando «respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años». Si una cuenta bancaria que almacene cierta cantidad de dinero y permanece 20 años sin movimientos, el Estado podrá disponer de esas cantidades al entender que se trata de un bien sin dueño conocido, lo que anteriormente se denominaba bien 'mostrenco'.

Pero el uso del dinero no puede ser cualquiera, debe destinarse a la financiación de programas para la mejora de condiciones educativas de las personas con discapacidad. En este tipo de casos deben ser justificados, estos recursos podrán ser vendidos por la Dirección General de Patrimonio del Estado, organismo que pasa a poseer estas cuentas bancarias.

Las cuentas bancarias del Estado

El Banco de España informó del proceso que el Estado tiene que seguir para poder quedarse con las cuentas bancarias abandonadas. Cuando el plazo que marca la ley está cerca de cumplirse se debe comprobar y confirmar que no se han producido movimientos en un cierto período de tiempo.

Después se debe notificar al titular registrado de la cuenta tres meses antes de que finalice el plazo en el que no ha realizado gestiones y también del tiempo que le resta para evitar perder la cuenta. Esta notificación será por correo certificado y enviada a la dirección que tenga registrada el banco. En aquellos casos en los que los costes superen al saldo de la cuenta, el procedimiento puede no tener lugar. Si se produce el traspaso de fondos se debe comunicar a sus titulares o a sus herederos un certificado en el que se informe de la entrega de esos fondos al Estado, con lo que el proceso finaliza.

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Este proceso no suele ser sencillo. Primero deben cumplirse los 20 años sin actividad y comprobar todos los movimientos de ea cuenta bancaria. A continuación, el banco debe informar al titular del depósito o libreta de que debe realizar un movimiento, ya sea ingreso o retiro de fondos, en un plazo de tres meses. Si el titular no da ninguna respuesta, pasas a ser de titularidad estatal. Por último, se avisaría a los herederos o titulares de que los fondos pasan a ser del Estado.

Para llegar a este proceso el saldo de la cuenta tiene que ser superior a los costes de comunicación que debe realizar el banco. Es decir, aquellas cuentas que se han dejado de utilizar y que tenían saldos muy bajos, pasarán a ser de titularidad estatal y eliminadas directamente una vez que transcurren esos 20 años.

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