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Billetes y monedas. Fotolia

Cómo reclamar la ayuda de 200 euros si no la has recibido antes del fin del plazo

La Agencia Tributaria asegura que si el solicitante no está en posición de cobrarla se le informará antes del 30 de junio

Jueves, 29 de junio 2023, 18:08

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Han pasado casi tres meses desde que se cerrara el plazo para presentar las solicitudes para la ayuda de 200 euros destinada a personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, que finalizó el pasado 31 de marzo. La medida fue aprobada por el Gobierno dentro de un paquete dirigido a combatir la inflación y la crisis provocada por las consecuencias de la guerra en Ucrania. Para optar a la ayuda, el solicitante debía cumplir con una serie de criterios:

- Tener residencia habitual en España.

- Tener ingresos inferior a 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros.

- Haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o haber sido beneficiario de prestación o subsidio por desempleo.

Una vez presentada, los solicitantes pueden comprobar el estado de la ayuda en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo con certificado digital o DNI electrónico. Si la solicitud ha sido denegada, aparecerá en el apartado 'mostrar solicitudes en estado de baja', dentro del área personal. Además, la propia administración asegura que si «no resulta procedente el abono de la ayuda» se notificará antes del 30 de junio para que el ciudadano pueda consultar los motivos.

Vías de reclamación de la ayuda de 200 euros

El próximo 30 de junio finaliza el plazo establecido para que la Agencia Tributaria pague a los ciudadanos que estén dentro de los requisitos ese importe, sin embargo hay muchos solicitantes que no lo han recibido. Todos ellos tienen dos posibilidades de reclamación. Tanto si recibes la notificación denegatoria como si finaliza el plazo para recibir la ayuda sin haber obtenido el dinero, estas son las vías a las que puedes acudir:

- Reclamación económico-administrativa: se puede interponer a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes a partir del 1 de julio o desde el día siguiente de recibir la resolución denegatoria.

- Recurso de reposición: también cuenta con un plazo de un mes y se puede interponer en las oficinas de la Agencia Tributaria, confirmando que no se ha emprendido antes una reclamación económico-administrativa.

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