Cambia el 'paro' de los autónomos: cuándo se podrá compatibilizar el cobro de la prestación con un empleo
Las modificaciones en las condiciones para acceder a la prestación por cese de actividad permitirá que algunos beneficiarios puedan compatibilizarlo con un trabajo por cuenta propia o ajena
Los autónomos desde enero de 2023 se regirán por un nuevo sistema de cotización que se basa en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales. El Gobierno aprobó esta reforma junto a un conjunto de cambios referentes a la prestación por cese de actividad a la que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia.
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Desde el 1 de enero de 2023 todo aquel que vaya a darse de alta como autónomo tendrá que elegir una base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización que se realizará en el ejercicio siguiente, tomando los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.
En esta reforma que supone nuevos tramos de los rendimientos y nuevos importes de las cuotas, también se amplía a nuevos beneficiarios que podrán cobrar el conocido como paro de autónomos. Así, se incluyen dos nuevas las condiciones para solicitar la prestación por cese de actividad.
- Cuando se produzca una reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre y cuando se haya experimentado una reducción de ingresos del 75% respecto a los ejercicios anteriores
- Cuando los autónomos que no tienen trabajadores asalariados mantienen unas deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores y vean reducido un 60% su nivel de ingresos ordinarios o ventas respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.
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En qué casos se puede cobrar el paro y un sueldo a la vez
Estas nuevas condiciones permitirá compatibilizar el cobro de la prestación por cese de actividad con un empleo. En principio no se permite la percepción de la prestación económica por cese de actividad con un trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Tampoco lo es con un trabajo por cuenta ajena.
Sin embargo, las personas que se encuentren en los dos nuevos casos incluidos para acceder a la prestación sí que podrán seguir percibiendo la prestación si encuentran un empleo. También podrán compatibilizar la percepción de la ayuda con un trabajo por cuenta propia o ajena en caso de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
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