¿Has perdido el DNI? Podrían multarte con hasta 600 euros

La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana contempla como una sanción leve una custodia negligente del Documento Nacional de Identidad

LA VERDAD

Sábado, 27 de octubre 2018, 11:47

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio en España a partir de los 14 años. Se trata de un documento es personal e intransferible y, según establece la legislación, el titular del DNI es el que tiene la obligación de mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo de la forma correcta. Lo que mucha gente desconoce es que precisamente por esto último la Policía Nacional puede multarte si considera que ha habido un uso o custodia negligente del Documento Nacional de Identidad.

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Como es sabido por todos los españoles que ya están en su posesión del DNI, el documento tiene distintos periodos de validez: de dos años si el titular no ha cumplido los cinco, de cinco años cuando no se ha llegado a los 30 y de diez en el caso de que el solicitante del DNI haya cumplido los 30 y todavía no haya alcanzado los 70; a partir de esta última edad se expide un Documento Nacional de Identidad permanente, como ocurre en el caso de personas que acrediten un alto grado de discapacidad.

Pasados esos periodos arriba citados, el titular tiene la obligación de acudir a una oficina para renovar el DNI, con el correspondiente pago de una tasa que actualmente se sitúa en los 12 euros. En el caso de que se haya producido un robo del DNI o que este se haya extraviado, también se deberá acudir lo antes posible a obtener un nuevo documento para cumplir con la obligación de estar en posesión de un DNI válido tal y como indica la ley. La sanción que mucha gente desconoce llega precisamente en este punto, ya que si la Policía Nacional considera que se ha cometido una negligencia a la hora de custodiar el DNI podría imponer una multa administrativa de entre 100 y 600 euros al titular.

Así se establece en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana del 30 de marzo de 2015 -también conocida como 'Ley Mordaza'-, que en su artículo 37 habla de las sanciones que se pueden imponer relativas al DNI. Lo que dice este artículo en varios puntos es que se considerarán infracciones leves los siguientes casos:

- El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío. Es decir: No tener DNI a partir de los 14 años o no acudir a renovarlo en el caso de que se pierda o nos lo roben.

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- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año. Es decir: Si el titular pierde el DNI en tres ocasiones en menos de un año, podrá ser sancionado.

Así, tal y como explicita la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, al considerarse como 'infracción leve' haber perdido el DNI en tres ocasiones en menos de un año -aviso que le aparecerá a la Policía Nacional al ir a obtenerlo por cuarta vez- o no haber acudido a denunciar que se ha perdido o nos lo han robado siempre que los agentes consideren que se ha actuado de forma negligente, la sanción administrativa irá desde los 100 a los 600 euros, tal y como está previsto en el artículo 39.

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La multa, asimismo, prescribe a los seis meses y puede ser reducida al 50% si se paga en un breve plazo desde su notificación.

Estos artículos no se aplican en el caso de que lo que se denuncie sea el robo del DNI en ese corto periodo de tiempo, si bien para demostrar que se ha producido una sustracción será necesario haber interpuesto una denuncia por los hechos ante la Policía Nacional.

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