El TSJ de la Región aprobará el póximo miércoles el Plan de Reactivación Judicial
La Comisión Judicial de Seguimiento y más de un centenar de profesionales de la Región llevan varias semanas trabajando en la adecuación de sedes y programación de señalamientos para minimizar el impacto del coronavirus en los juzgados y tribunales
la verdad
Viernes, 8 de mayo 2020, 16:39
La Sala de Gobierno del TSJMU, en una sesión extraordinaria celebrada este viernes, señaló para el próximo miércoles, 13 de marzo, una sesión monográfica para la deliberación y aprobación del Plan de Reactivación de la actividad judicial en el ámbito del TSJMU, en el que se trabaja a lo largo de las últimas semanas.
Tal y como señala la Comisión Judicial de Seguimiento, el gran reto que supone para la justicia la paralización forzada de la actividad judicial, unida a la previsible entrada masiva de nuevos litigios, está exigiendo un esfuerzo de la comunidad jurídica de la Región de Murcia para adaptar y complementar los planes de reconstrucción y refuerzos que puedan aprobar Ministerio de Justicia o CGPJ.
En concreto, se han identificado y calendarizado, del 15 de abril al 30 de noviembre de 2020, 9 estrategias y 37 actuaciones. La primera de estas estrategias, consiste, precisamente, en la colegiación de esfuerzos entre los distintos actores institucionales y profesionales de la justicia en la Región, a través de grupos de trabajo colaborativo. En concreto se han creado 11 corporaciones, integradas por un total de 122 personas de diferentes cuerpos y colectivos profesionales relacionados con la Administración de Justicia. Las aportaciones, como las actuaciones en el seno de la CJS, se circunscriben a las competencias realizables a nivel regional.
Todos ellos trabajan para diseñar estrategias para la gestión de señalamientos, planificación de refuerzos y medidas de reorganización, análisis estadístico y detección de entrada masiva de asuntos, fomento del teletrabajo, preparación de sedes o previsibilidad, además de impulso de mecanismos alternos de resolución de conflictos.
Actos procesales que pueden realizarse
El Tribunal ha emitido un comunicado informativo dirigido a resolver las dudas que se vienen planteando por profesionales y usuarios sobre el régimen de los actos procesales durante la presente crisis:
1. Suspensión de plazos y términos procesales en actuaciones y servicios no esenciales. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, los términos y plazos procesales están suspendidos desde el 15/4/20 y durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en las actuaciones y servicios que han sido declarados esenciales.
2. Actuaciones procesales a las que no alcanza la suspensión de plazos y términos procesales. De conformidad con el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 13/4/20, en las actuaciones y servicios no esenciales, la suspensión de plazos y términos procesales no alcanza a aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal. Por tanto, entrará la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.
3. Vistas, juicios y comparecencias programados con anterioridad a la declaración del estado de alarma. El acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 14/3/20 suspendió con carácter general todas las actividades programadas durante el tiempo que se mantuviera el estado de alarma. En consecuencia, todas las vistas y comparecencias programadas siguen suspendidas con carácter general y hasta nueva indicación. Solo se exceptúan de lo anterior las vistas y comparecencias correspondientes a actuaciones y servicios declarados esenciales, así como aquellas otras en procedimientos no esenciales en que los profesionales e interesados sean expresamente convocados al efecto por el correspondiente órgano, oficina o servicio judicial.