Tres deducciones en la Renta para hacer frente a los gastos escolares en la Región de Murcia
Los progenitores que vivan en la Comunidad pueden beneficiarse de estas deducciones autonómicas, siempre que cumplan los requisitos
LA VERDAD
Martes, 26 de septiembre 2023, 10:32
La vuelta al cole repercute notablemente en los bolsillos de los padres y madres. Comprar nuevos libros de texto, renovar lápices, bolígrafos, agendas, estuches, archivadores, mochilas... son solo algunas de las adquisiciones que suponen un gran desembolso económico para los progenitores en el arranque del curso escolar. En algunos casos, además, también es necesario hacer frente al gasto de los uniformes.
La llegada de septiembre no solo conlleva gastos en los hogares relacionados con el material escolar, también aquellos derivados de la conciliación en el cuidado de los menores, ya sea en guarderías o contratando a alguien que los tenga a su cargo durante el tiempo que los progenitores se encuentran en el trabajo.
Sin embargo, aquellos padres que vivan en la Región de Murcia podrán aliviar un poco estos gastos a la hora de presentar la declaración de la Renta. En la Comunidad existen tres deducciones autonómicas que se pueden aplicar en el IRPF por estos gastos escolares.
Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales recuerdan que en el caso de la Región de Murcia, los padres pueden deducir los gastos de guardería, material escolar y libros de texto por cada uno de los hijos y, también, por tener contratada a una persona que se encargue del cuidado de los menores.
Deducción por gastos de guardería
En el caso de los gastos de guardería, los padres de la Región de Murcia podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas de este gasto educativo en la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil. Esta cantidad no puede exceder los 1.000 euros por cada hijo o descendiente.
Para poder optar a esta deducción, los niños deberán cursar estos estudios en centros autorizados e inscritos por la Consejería de Educación. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460), no puede superar los 30.000 euros en la declaración individual y los 50.000 si se trata de una declaración conjunta.
Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
Otra de las deducciones autonómicas en la Región de Murcia relacionadas con la educación es aquella relacionada con la compra de material escolar y libros de texto. Se deducen 120 euros por cada uno de los hijos que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Para poder beneficiarse de esta rebaja en el IRPF, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (de las casillas 0435 y 0460 de las declaraciones) no debe superar los 20.000 en la declaración individual o 40.000 euros en la declaración conjunta. En el caso de formar parte de una familia numerosa, estos mínimos no deben superar los 33.000 individual y los 53.000 en declaración conjunta.
Además, esta solo se aplicará en la Renta del progenitor que comprara el material escolar o los libros de texto. En el caso de tratarse de ambos padres, la deducción se prorrateará a partes iguales en sendas declaraciones de la Renta. Si el progenitor que efectuó la compra no está obligado a presentarla, la deducción podrá aplicarse en la del otro ascendiente, siempre y cuando este cumpla con los requisitos.
Deducción por conciliación
La Región de Murcia contempla como una de sus deducciones autonómicas la conciliación de las familias. Estas podrán deducir en la declaración de la Renta el pago de una persona contratada para cuidar o atender a menores de 12 años. En estos casos se deducirá el 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El límite máximo de la deducción es de 400 euros. La suma de las bases imponibles general y de ahorro (de las casillas 0435 y 0460) no debe superar los 34.000 euros en la unidad familiar. El contribuyente debe estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tener contratada y cotizar por una persona dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.