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Parcela del Plan Rambla en Cartagena donde están previstos varios edificios promovidos por Tomás Olivo. Antonio Gil / AGM

El Supremo rechaza dos recursos de Tomás Olivo contra los mapas de zonas inundables de la CHS

El Alto Tribunal avala la metodología para delimitar los terrenos que sufren riadas en la cuenca del Segura y considera el plan de riesgo de inundaciones como «fundamental»

Viernes, 15 de noviembre 2024, 14:56

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en la cuenca del Segura es un instrumento «fundamental» para controlar las crecidas de los ríos y de los temporales costeros, y una «referencia para todas las Administraciones y para la sociedad en general». Con estas palabras ha dado carpetazo el Tribunal Supremo a sendos recursos de lo contencioso-administrativo interpuestos por la promotora inmobiliaria Emasa y la constructora Cartagena Parque, ambas del empresario fuentealamero Tomás Olivo, contra la planificación vigente del riesgo de inundaciones en la demarcación del Segura y contra la última revisión que se realizó de los mapas de riadas y de zonas donde se estanca el agua.

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La aprobación el pasado año tanto del plan de inundabilidad de la Confederación Hidrográfica del Segura hasta 2027 como de la nueva cartografía que delimita las zonas con peligro por avenidas o acumulación de agua derivó en una tensa disputa política en la Región de Murcia, y que contó con la oposición del Gobierno autonómico. A esto se sumó el enfado de promotores y constructores por las restricciones que se imponen en zonas inundables, ya que ahora estas han ganado terreno en los mapas del organismo de cuenca.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sección Quinta del Supremo, presidida por el magistrado Carlos Lesmes, ha emitido las dos primeras sentencias que avalan tanto el procedimiento como la metodología que siguió la CHS para elaborar la planificación contra las crecidas del agua y el alcance de las superficies de las zonas inundables y de flujo preferente en la cuenca. Con esta decisión, el Alto Tribunal abre la puerta a rechazar, de igual forma, otros posibles recursos que pretendieran tumbar un plan que contiene una hoja de ruta con actuaciones para mitigar los efectos de las inundaciones.

Los magistrados han rechazado, en este caso, anular por completo toda la planificación y cartografía actual en esta materia, que consideran que ostenta «naturaleza de disposición de carácter general» y que pueden influir en el desarrollo urbanístico. Durante el procedimiento para elaborar dicho plan y la revisión de los mapas, el Supremo dictamina que se siguieron los pasos adecuados. Ambas sentencias, emitidas en octubre, las ha dado a conocer la CHS en un comunicado este viernes, en pleno debate sobre la planificación del riesgo de inundaciones tras los efectos de la DANA en Valencia.

 

Futuras edificaciones

Los recursos de Tomás Olivo se centraron, sobre todo, en cuestionar la elaboración de los mapas de flujo preferente, que marcan los terrenos donde el agua adquiere velocidad en momentos de fuertes precipitaciones y donde más restricciones hay a las construcciones.

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El empresario, cuyos intereses inmobiliarios en el Plan Rambla de Cartagena están condicionados por la inundabilidad de los terrenos, considera que la cartografía «incluye vaciados correspondientes a obras de excavación para futuras edificaciones que, por su naturaleza provisional y reversible, deberían haber sido excluidos». Al respecto, concluye que la CHS no tuvo en consideración que se están tramitando «proyectos que mejorarían y ampliarían sustancialmente las condiciones de drenaje actuales».

La respuesta del Supremo recuerda al promotor de Balsapintada que esta cartografía «fue resultado de un triple análisis geomorfológico, hidrológico e hidráulico». Al hilo de lo anterior, los magistrados señalan como «inviable» que estos mapas puedan anticiparse a futuras transformaciones urbanísticas que pretendan salvar zonas inundables, «habida cuenta que los cambios futuros proyectados son inciertos», ya que no se sabe cuándo tendrán lugar.

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Olivo criticó, a su vez, que los informes aportados por particulares durante el periodo de información pública del proyecto de la CHS no se tuvieron en cuenta y podrían haber «permitido utilizar la mejor y más reciente fuente de información». Sin embargo, al Alto Tribunal pone el acento en que los recursos se limitan a hacer una referencia al informe pericial aportado por la promotora y la constructora, «constreñido a los inmuebles de su propiedad».

Los promotores inmobiliarios esperan la misma sentencia

La aprobación del mapa de zonas de flujo preferente en 2023 fue el apogeo de un enfrentamiento entre administraciones y partidos políticos en la Región de Murcia. Los promotores inmobiliarios y los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca pusieron el grito en el cielo para denunciar lo que consideraban que paralizaría el desarrollo urbanístico municipal.

La Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia llegó a presentar el año pasado un recurso contencioso-administrativo contra el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Tras la reciente sentencia del Supremo, José Ramón Blázquez, presidente de la asociación, espera el mismo resultado para ellos. «Seguimos pensando que los mapas de zonas de flujo preferente se hicieron en base a modelos desfasados» y con defectos técnicos.

Para la Confederación Hidrográfica del Segura, la resolución judicial avala «el procedimiento administrativo realizado, que cumplió todos los pasos preceptivos que requiere la elaboración del documento final». De la sentencia, el organismo que dirige Mario Urrea remarca que el Supremo «sostiene que estos planes tienen como objetivo principal conseguir que no se incremente el riesgo de inundación existente en la actualidad, teniendo en cuenta los objetivos ambientales de las masas de agua y los principios generales de solidaridad, coordinación entre las diferentes administraciones y con las diferentes políticas sectoriales».

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