Pilar García Rocha. M. BUESO

Pilar García Rocha: «Si socavamos el control de los poderes públicos, ponemos en serio riesgo los pilares democráticos»

Su tesis doctoral sobre el sistema abreviado para aprobar leyes, tan usado por los gobiernos, ha sido premiada por la Real Academia de Doctores

Viernes, 6 de noviembre 2020, 02:31

Es la primera vez que un investigador de la Universidad de Murcia obtiene el premio de la Real Academia de Doctores de España 2020, en ... la rama de Ciencias Jurídicas. Compitiendo con más de un centenar de tesis del país, la profesora de Derecho Constitucional Pilar García Rocha ha logrado este galardón con su tesis doctoral 'El procedimiento legislativo en lectura única', una modalidad abreviada que utilizan a menudo los Parlamentos, incluida la Asamblea, para aprobar leyes 'exprés', no sin polémica. Las Cortes publicarán su trabajo, que ha influido incluso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que ha servido de base al Congreso en un recurso a la ley de Estabilidad Presupuestaria.

Publicidad

–¿Los Parlamentos abusan mucho de este procedimiento?

–Absolutamente. Con demasiada frecuencia, cuando los Parlamentos tienen interés en tramitar con urgencia una ley, recurren a este procedimiento extraordinario, concurran o no las causas que normativamente justifican su apertura. Y, además, lo vienen haciendo respecto de leyes de extrema relevancia.

–¿Qué leyes, por ejemplo?

–Las dos únicas reformas de nuestra Constitución se han tramitado por este cauce abreviado. Pero también normas muy relevantes como Estatutos de Autonomía, o leyes orgánicas como la de Estabilidad Presupuestaria, y las de reforma del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, del Tribunal Constitucional o del Régimen Electoral General. La envergadura de las temáticas expuestas sobre las que se ha legislado omitiendo en el procedimiento la fase de estudio en Comisión es incuestionable.

–Este sistema reduce mucho la participación de los grupos parlamentarios. ¿Qué soluciones doctrinales ofrece en su tesis?

–En efecto, este cauce omite completamente la fase de estudio y debate de la ley en Comisión y limita notablemente el derecho de los diputados a presentar enmiendas a la iniciativa legislativa. Por tanto, la aplicación de este procedimiento excepcional debe ser muy restrictiva. Solo se debe recurrir a él cuando, efectivamente, concurran los presupuestos habilitantes establecidos. En la tesis se hace una reinterpretación de los mismos, de las facultades de la Mesa de la Cámara, y se proponen mecanismos para garantizar que los derechos de participación política de los parlamentarios no sean vulnerados.

Publicidad

–En la crisis actual, ¿el sistema de lectura única puede ayudar a aprobar leyes urgentes?

–Ese es uno de los problemas fundamentales, que la urgencia no es causa para tramitar una ley en lectura única. Lógicamente, eliminar fases del procedimiento acorta su duración, pero ese es solo un efecto colateral. En la práctica parlamentaria se pervierte continuamente esta figura. De hecho, se anuncia que la futura reforma del delito de sedición se tramitará en lectura única, de modo improcedente a mi parecer.

–¿Cuál es el peligro de legislar sin apenas control?

–Si algo define la naturaleza de los Estados Constitucionales es el control y la limitación de la actuación de los poderes públicos, también del Legislativo. Si socavamos los mecanismos de control ponemos en serio riesgo los pilares que sostienen el sistema y nuestro modelo democrático.

Publicidad

–El Congreso muestra gran interés por su trabajo. ¿Puede propiciar un cambio reglamentario?

–Debo agradecer el interés y la colaboración que los Servicios Jurídicos de las Cortes Generales han mostrado siempre con mi trabajo y, también, por supuesto, que hayan decidido publicarlo. Una de las conclusiones del trabajo sirvió para fundamentar las alegaciones de las Cortes Generales en un recurso de amparo respecto de la tramitación en lectura única de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, tesis que fue finalmente acogida por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2 de octubre de 2019, lo que ya es un hito. Que el Reglamento Parlamentario se vaya a modificar es menos esperable porque se trata de una decisión política. Lo que sí debemos exigir es que se aplique correctamente la norma hoy vigente.

–¿Hay que cambiar la Carta Magna?

–Las Constituciones son normas con vocación de permanencia y estabilidad, pero también es importante modificarlas cuando sea preciso. Eso contribuye igualmente a su fortaleza, pero las reformas constitucionales necesitan unos consensos muy amplios que, desgraciadamente, hoy no existen.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Prueba LA VERDAD+: Un mes gratis

Publicidad