El TSJ obliga a pagar el 'tasazo' del Trasvase, aunque reconoce sus «duros efectos» actuales
Rechaza en bloque 573 recursos de los regantes, que tienen que abonar la tarifa completa, pese a que no reciben toda el agua del Tajo que prevé la ley
Pagar por el volumen teórico del Trasvase, o por el agua que se recibe realmente. Es lo que ha dirimido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que ha fallado en contra de los regantes del acueducto, quienes recurrieron contra la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) para no abonar el 'tasazo' que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en el año 2017, y que consideran «totalmente injusto». El Sindicado de Regantes (Scrats) argumentó que, como había ocurrido hasta la fecha, solo debía pagar la parte correspondiente de la tarifa en función del agua realmente trasvasada, y no por los 421 hectómetros nominales que figuran en la ley. El Scrats está abonando el 'tasazo' a la CHS desde hace tiempo, a expensas del recorrido judicial.
En la sentencia, los magistrados del TSJ hacen una consideración: «Es cierto que, a diferencia de periodos anteriores, en las circunstancias actuales resulta especialmente gravosa la aplicación exacta de lo previsto en la Ley», apuntan. «Quizá sería deseable que se adoptaran medidas acordes con las circunstancias propias del momento concreto en el que se ha de aplicar la Ley que mitigaran los duros efectos de la misma en este momento».
En marzo de 2019, el Tribunal Supremo también desestimó otro recurso del Scrats por el mismo motivo, en concreto contra la orden ministerial -de la etapa del Gobierno del PP- que les obliga a pagar parte de los gastos fijos de la tarifa. Como resultado, deben asumir un coste anual de 13,8 millones de euros del 'tasazo'. El impacto económico no sería tal si recibieran la dotación máxima anual del Trasvase, cosa que no ocurre.
Ahora, la Sala de los Contencioso del TSJ ha resuelto 573 recursos contra la liquidación realizada por la CHS a los regantes del Trasvase. El Scrats había solicitado, en representación de diferentes comunidades de regantes, la revocación de multitud de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia, para que se devolvieran las cantidades pagadas por los recurrentes y los intereses correspondientes.
Dado que todos los recursos tenían un mismo objeto, salvo en lo que se refiere a la cuantía, la sección correspondiente del TSJ acordó la tramitación «con carácter preferente» de uno de los recursos interpuestos, suspendiendo la del resto de recursos hasta que se dictara sentencia en este procedimiento. En una sentencia de mayo del año pasado, la Sala acordó desestimar el recurso interpuesto por el Scrats en representación de una comunidad de regantes y, en noviembre, la sentencia devino firme, con la inadmisión por el Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto.
Una vez notificada la sentencia a las partes afectadas por la suspensión de los 572 recursos cuya tramitación se había paralizado, estas optaron por desistir del procedimiento, una tramitación que ha finalizado ahora.
El fondo del asunto
Los recurrentes alegaban que con la liquidación se infringía el principio de capacidad económica «puesto que la tarifa establece una base imponible teórica, como es la dotación concesional o comprometida, que es el volumen máximo de asignación establecido para la comunidad de regantes».
Subrayaron que, a partir de junio de 2017, «la Administración cambia inopinadamente de criterio y altera las liquidaciones que durante estos 37 años venía practicando, al modificar la base correspondiente a los conceptos de coste de amortización de obras y gastos fijos de funcionamiento, que ya no será el volumen efectivo de agua suministrada, sino la dotación máxima teórica que correspondería a cada comunidad de regantes».
Atribuyeron esta decisión a que desde mayo de 2017, un mes antes de las nuevas liquidaciones, hasta abril de 2018, «no se produjo ningún trasvase, de acuerdo con la situación hidrológica existente y en cumplimiento de las normas de explotación del propio trasvase Tajo-Segura».
La cabecera del Tajo sube a 877 hm3, 212 más que hace un año
La reserva hidráulica nacional se encuentra al 64,4% de su capacidad, con 36.018 hectómetros cúbicos de agua embalsada, informó ayer el Ministerio para la Transición Ecológica. En estos momentos los embalses se sitúan un 2,23% por debajo del volumen medio de agua embalsada en el último decenio, y un 7,73% más que en las mismas fechas de hace un año. Por ámbitos, el Tajo está al 72,5%, con 8.014 hectómetros almacenados. En la cabecera, las reservas alcanzan los 877 hectómetros, 212 más que el año pasado. La cuenca del Segura apenas remonta y se encuentra al 41,3%, con 471 hectómetros almacenados, 23 más que hace un año.